Luego de que se diera a conocer que la presidenta Dina Boluarte se ausentó a mediados del 2023 tras realizarse varias cirugías plásticas, el abogado constitucionalista Omar Cairo habló con La República para confirmarnos que la jefa de Estado sí habría cometido infracción constitucional; sin embargo, no sería causal para que el Congreso impulse una moción de vacancia contra ella.
"Las infracciones constitucionales no se sancionan en el procedimiento de vacancia, sino en el de juicio político, según el artículo n.º 99 y 100, y creo que aquí si es que ella se ha ausentado 12 días está en un impedimento temporal y el artículo 115 establece que debe pasar, asume sus funciones el primer vicepresidente y no iba a poder ocurrir porque no hay", sostuvo.
Asimismo, Cairo comentó que a pesar de que no había un sucesor, existe una regla que establece que Dina Boluarte debía de informar sobre su incapacidad temporal.
Es por ello que esta situación se tiene que tratar de forma condicional, ya que si es que es verdad que se ausentó por cuestión clínica, pues estaba impedida y su deber era comunicarlo para que se adoptasen las medidas pertinentes y no haya un vacío de conducción gubernamental.
Tras haber solicitado los documentos oficiales sobre la ausencia de Dina Boluarte tras su ausencia en junio de 2023, La congresista Ruth Luque expresó su preocupación respecto al manejo de la presidencia durante la ausencia de Dina Boluarte. En primer momento, aseguró que la cuestión no es la vida privada de la mandataria, si no es transparentar de manera pública lo que sucedió en esos 12 días de ausencia sobre quién estuvo a cargo de la función presidencial y qué decisiones políticas se tomó en beneficio del país.
Sin embargo, la congresista ha asegurado que la titular del Ejecutivo evidencia que viene haciendo exactamente lo mismo que con el caso Rolex; es decir, está mintiendo y ocultando información. Esta afirmación se da tras las declaraciones de su vocero, Fredy Hinojosa, donde salió a decir a la prensa que ese tema era estrictamente privado.
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El artículo 115 de la Constitución Política del Perú define las reglas de sucesión presidencial en situaciones de vacancia o impedimento del presidente. Establece que si el presidente de la República está temporalmente incapacitado o se produce una vacancia, el primer vicepresidente asume la presidencia. Si el primer vicepresidente no puede ejercer el cargo, le corresponde al segundo vicepresidente asumirlo.
En caso de que ambos vicepresidentes estén impedidos, el presidente del Congreso debe convocar a elecciones en un plazo de 15 días. Durante ese tiempo, el presidente del Congreso asume temporalmente las funciones presidenciales.
Este artículo busca asegurar la continuidad del Gobierno y el correcto funcionamiento del sistema democrático cuando el presidente de la República no pueda cumplir con sus responsabilidades.