De acuerdo con los informes de visita de Control de la Contraloría General del Perú, obtenidos por La República, varias carteras ministeriales no cumplen con el número de cuota de contratación de personas con discapacidad, establecido en la Ley n.º 29973. Dicho órgano señala que aquello afecta la participación e inclusión de los ciudadanos con deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales en el ejercicio de las funciones públicas.
Asimismo, precisa que el incumplimiento injustificado de la contratación de personas con discapacidad es considerado como “una infracción muy grave, que implica la sanción de una multa que oscila entre los 12 a 15 UIT”.
Una de las entidades que no cumplió con la ley es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según la Contraloría. Esta institución no registra ninguna persona con discapacidad laborando; por ese motivo, dicha cartera deberá de disponer “de manera preventiva o correctiva” diversas acciones para promover la contratación de personas con discapacidad.
Otro de los ministerios es el del Interior, que cuenta con 44 personas con discapacidad trabajando de un total de 2.818. Aquello representa el 1,56% de ciudadanos que laboran en dicha entidad. Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas tiene a 10 personas con discapacidad trabajando de 644, es decir, solo el 1,55% de los ciudadanos que tienen una ocupación remunerada en esta empresa.
Asimismo, el Ministerio de la Producción tiene a 8 personas con discapacidad laborando de un total de 981, en otras palabras, representa al 0,82% del total que trabaja en la entidad. A su vez, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables tiene a 14 personas con discapacidad realizando alguna actividad remunerada de un total de 1.206, lo que representa al 1,16% del total de ciudadanos que trabajan en dicha cartera.
Además, el Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en Administración General, tiene a 12 personas con discapacidad laborando de 1.637. Ello es igual al 0,73% de los ciudadanos que tienen una ocupación en la entidad.
También el Ministerio del Ambiente cuenta con 6 personas con discapacidad que efectúan alguna actividad y reciben una remuneración por ello, de un total de 573. En este caso, representa el 1,05% de individuos activos que laboran en la cartera. Por su parte, el Ministerio de Cultura tiene a 11 ciudadanos con discapacidad trabajando de un total de 1 934. Aquello refleja solo el 0,57% de empleados que realizan diversas labores en la entidad.
Mientras que el Ministerio de Educación contrató solo a 10 personas con discapacidad. En esta cartera, laboran 1.063 ciudadanos, lo cual representa el 0,94% del total de individuos activos que trabajan en la cartera.
A su vez, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solo cuenta con 5 trabajadores con discapacidad trabajando de un total de 447; ello es igual al 1,12%. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contrató a 50 personas con discapacidad de 3.554, lo que refleja el 1,41% del total que trabaja en la cartera. Incluso, el Ministerio de Salud tiene a 101 ciudadanos con discapacidad trabajando en la entidad de 17.676 empleados. Esto representa el 0,57% del personal en la institución.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Subsecretaría de Administración, cuenta con 15 ciudadanos con discapacidad trabajando de un total de 1.616. Ello es igual al 0,93%. En cuanto al Ministerio de Defensa, hay 8 personas con esta condición trabajando en la cartera, de un total de 418. Aquello refleja el 1,91% de los ciudadanos que realizan alguna actividad remunerativa en el ministerio.
Por último, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones tiene a 19 personas con discapacidad trabajando de 1.522. Ello representa el 1,25% de ciudadanos activos que laboran en dicha cartera.
Es importante apuntar que las carteras mencionadas han sido evaluadas por la Contraloría General de la República del Perú los primeros meses del 2024.
De acuerdo con la Ley n.° 29973, las instituciones públicas tienen la obligación de contratar a personas con discapacidad “en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal”.
“En caso de que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, esta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que, en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral”, precisa la ley en el artículo 54.