El procurador supranacional Carlos Reaño aseguró que el Estado peruano cumplirá con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ordenó a nuestro país abstenerse de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori, quien fue sentenciado a 25 años de prisión por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.
En esta línea, el procurador supranacional Carlos Reaño Balarezo detalló que la disposición de la Corte IDH tiene un carácter vinculante, por lo tanto, procedió a notificar - según confirmó a La República - al Ministerio de Justicia, a la Procuraduría General del Estado, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al Tribunal Constitucional (TC) para que no se proceda con la excarcelación del exmandatario.
Este miércoles 30, por medio de una carta dirigida al procurador público especializado supranacional, Carlos Reaño, la Corte IDH señaló que dicho fallo del Tribunal Constitucional (TC) para liberar el sentenciado expresidente no debe realizarse “hasta que se resuelva la solicitud de medidas provisionales en los próximos días”.
“El pleno de la Corte IDH decidió el día de hoy (miércoles 30 de marzo) requerir al Estado peruano que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, abstenerse de ejecutar la decisión del Tribunal Constitucional que ordena liberar a Alberto Fujimori Fujimori”, se lee en el documento emitido por el órgano internacional.
Esta decisión de la Corte IDH fue adoptada luego de que el 17 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) declarara fundado el habeas corpus que solicitaba se reestablezcan los efectos del indulto otorgado en diciembre de 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski en favor de Alberto Fujimori. Decisión que fue aprobada con los votos de los magistrados Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Ernesto Blume.