El Poder Ejecutivo presentará, próximamente, un proyecto de ley de reforma constitucional con el fin de regular los artículos 132 y 133 referidos al planteamiento de la cuestión de confianza por parte del presidente del Consejo de Ministros. De igual manera, se estaría buscando poner límites a la prerrogativa que tiene el Congreso de la República respecto a la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente estipulado en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
En efecto, fuentes de La República desde Palacio pudieron dar a conocer que el Gobierno aprobó, en el Consejo de Ministros de este miércoles 13 de octubre, una nueva propuesta para reformar la carta magna. Dicha iniciativa sería impulsada desde el Ministerio de Justicia, liderado por Aníbal Torres.
Por su parte, el presidente Pedro Castillo, y la primera ministra, Mirtha Vásquez, tuvieron su primer encuentro oficial dentro del Consejo de Ministros junto con otros 19 ministros de Estado. Esto, con el fin de articular acciones de todos los sectores para atender las demandas más urgentes de la población.
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Luego de que la Comisión de Constitución del Congreso aprobara el último sábado, en sesión extraordinaria, el predictamen de insistencia de la autógrafa de ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, el Ejecutivo señaló que con esta norma las bancadas de oposición abren camino para la vacancia presidencial.
Anteriormente, el dictamen de esta ley fue observado por la gestión de Pedro Castillo al considerar que vulnera el principio de separación de poderes y las competencias del Poder Ejecutivo respecto a la formulación e implementación de políticas públicas.
De igual manera, se precisó que la posibilidad de plantear una cuestión de confianza por parte del primer ministro o de otros ministros está regulada en la Constitución, como contrapeso a la facultad del Congreso de plantear una moción de censura.
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El último lunes, el ministro de Justicia, Aníbal Torres, instó a la representación nacional a también modificar los parámetros de la vacancia presidencial, a fin de mantener el equilibrio entre poderes.
El abogado recordó que los mecanismos para una reforma constitucional están establecidos en el artículo 206 de la carta magna. Dicho apartado dispone que toda modificación debe ser aprobada por la mayoría del Parlamento y ratificada mediante referéndum, medida que puede omitirse si “el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.
“Si el Congreso quiere modificar la cuestión de confianza, tiene que modificarla conjuntamente con la vacancia presidencial. Por ejemplo, y no es difícil hacerlo, que establezca que la vacancia presidencial procede no como dice actualmente la Constitución —por incapacidad moral—, sino por incapacidad mental y física, y limitar la cuestión de confianza a los términos y temas que correspondan al Congreso de la República”, expresó el titular del Minjusdh en un encuentro organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNMSM.