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Política

Defensor del Pueblo planteó proyecto de ley para ampliar requisitos para ser ministro

Entre las nuevas condiciones para el cargo estarían el no contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, ni con acusaciones fiscales por crímenes de lesa humanidad.

larepublica.pe
Demanda reflexión. Walter Gutiérrez busca reunirse con el presidente Pedro Castillo. Foto: Félix Contreras/La República

El defensor del pueblo, Walter Gutiérrez, presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley para extender los requisitos establecidos para que un ciudadano pueda ser titular de alguna cartera del Estado, así como de la propia presidencia del Consejo de Ministros.

La iniciativa planteada busca la “idoneidad y garantía de los derechos humanos en los ministros de Estado”. En ese sentido, Gutiérrez solicitó que se incluya un nuevo artículo en la ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para enumerar los requisitos que deberán cumplir los ministros.

En ese sentido, además de ser peruano de nacimiento, contar con el derecho de sufragio, y tener más de 25 años de edad, se añadiría el requisito de “no contar con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso”.

De aprobarse, los nuevos parámetros también pondrían como condición el “no haber sido indultado o amnistiado como consecuencia de una condena por la comisión de un delito doloso, de carácter pluriofensivo o que suponga un atentado contra los poderes del Estado y el orden constitucional”, según dicta el documento.

Adicionalmente, el ciudadano o ciudadana que busque formar parte del Consejo de Ministros tampoco deberá tener una acusación fiscal relacionada a crímenes de lesa humanidad o contra la integridad territorial, ni a casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Asimismo, podrá ejercer el cargo quien haya sido condenado por negarse a reconocer hijos o haber omitido asistencia familiar.

Finalmente, se indica que el aspirante a ministro no debe haber sido destituido de la administración pública por una falta muy grave o por alguna infracción al régimen de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o por haber contravenido los principios éticos o valores en el ejercicio de una profesión.

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