A través de un comunicado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el 1 de septiembre como la fecha límite para la segunda entrega de información financiera de campaña por parte de los partidos políticos que participaron en las elecciones 2021.
De acuerdo a la entidad, este requerimiento permitirá conocer la información registrada de los aportes, ingresos y gastos que se dieron durante los comicios desde el 13 de marzo hasta la conclusión del proceso electoral, señalado por la ONPE como el 10 de agosto de 2021.
Imagen: Twitter / ONPE
Según la entidad electoral, los formatos para rendir cuentas exigirán fecha, número de recibo de los aportes, así como el nombre, DNI y dirección de los aportantes. También se deberá señalar el medio de pago utilizado, que puede haber sido dinero en efectivo, depósito en cuenta, cheque, giro, transferencia o tarjeta de crédito; en esa línea, tendrá que indicarse la valorización del aporte y el número de operación bancaria.
“Para el caso de los ingresos por actividades de financiamiento proselitista, se solicita el número, fecha y el distrito, provincia y departamento donde se desarrolló la actividad”, precisa la ONPE.
“También es necesario precisar si se trató de comidas, bingos, rifas, kermes, actividad artística cultural u otra, además de explicar el ingreso total recaudado en soles, en base al registro correlativo de los montos. Igualmente, se debe indicar datos que sustenten la actividad de financiamiento proselitista, como boletos vendidos, número de participantes, etc.”, añade en su comunicado.
Sobre los gastos de campaña, la ONPE pone como requisito que se indiquen las fechas del gasto y el tipo de medio de comunicación contratado, así como el comprobante de pago y una especificación del servicio contratado. Entre tanto, no se consideran gastos a través de radio y televisión por estar estos prohibidos.
“En su oportunidad, el informe que emita la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios se pronunciará sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento y si hay mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador”, concluye la ONPE.
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