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Política

Coronavirus: FF. AA. pueden hacer uso de la fuerza durante estado de emergencia [VIDEO]

El Mindef difundió un vídeo donde explica los diversos mecanismos empleados contra los que desobedezcan el aislamiento social obligatorio. Incluyen uso de armas.

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Coronavirus: FF. AA. pueden hacer uso de la fuerza durante estado de emergencia [VIDEO]

El Ministerio de Defensa (Mindef) garantizó que los militares de las Fuerzas Armadas, encargados de patrullar las calles durante el estado de emergencia, pueden hacer uso de la legítima defensa contra aquellos ciudadanos que no acaten las medidas del Gobierno para frenar la expansión del coronavirus (COVID-19) en el país.

De acuerdo a un vídeo difundido por la institución este sábado, las Fuerzas Armadas del Perú apoyaran el trabajo de la Policía Nacional realizando “todas las acciones militares" en referencia a la intervención de civiles según la normativa establecida en la Constitución Política, las leyes y el reglamento interno del Ejército peruano.

Por otro lado, el protocolo señala que toda intervención militar debe contar con presencia de un efectivo de la Policía. Si no hay un policía entonces la detención la hace un personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el militar tiene la obligación de evitar a toda costa el uso del armamento orgánico con excepción de las armas usadas para legítima defensa, según lo estipulado en la ley.

Intervención de personas

Caso omiso. Militares hacen denodados esfuerzos para que ciudadanía se quede en su casa y frene la propagación del covid-19. Un sector no acata y son detenidos durante el toque de queda.

Cuando una persona transita durante el aislamiento social obligatorio, el personal de las Fuerzas Armadas procederá a anunciar de forma enérgica la palabra “alto”. Luego se solicitará el Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

En caso dicha persona muestre desobediencia o resistencia ante la autoridad se procederá a reducirlo, retenerlo y llevarlo a la independencia policial más cercana.

El mismo mecanismo será usado en las actividades deportivas donde los integrantes del Ejército advertirán a los ciudadanos que están atentando contra el estado de emergencia.

De igual manera, cuando se detecte la realización de un evento social, se procederá a señalar a los responsables que está totalmente prohibido.

Se precisa, además, que si las personas muestra resistencia se procederá a aplicar la fuerza de forma progresiva para reducirlos, detenerlos y llevarlos a la comisaría.

También se actuará cuando un “grupo hostil” intente operar un “saqueo de cualquier establecimiento comercial”. Es aquí que las patrullas procederán a realizar una intervención para impedir dicho acto y, posteriormente, realizaran el traslado de los delincuentes a la Policía.

Intervención de vehículos

Militares portarán armas no letales. Créditos: Ojo.

En el caso de las intervenciones de vehículos particulares, los militares podrán solicitar los documentos tanto del conductor como del auto. Aquí se explicará el motivo de la intervención y las restricciones o motivos del caso.

Si el dueño del vehículo no tiene la autorización para desplazarse en las pistas, el efectivo militar conducirá al ciudadano y al vehículo a la comisaria más cercana.

En caso haya resistencia a la autoridad, el personal de las Fuerzas Armadas está facultado para emplear las acciones necesarias con el objetivo de reducir al conductor y a los otros ocupantes del auto (si los hubiera) y llevarlos a la dependencia policial del sector.

Uso de armas

Miembros de las Fuerzas Armadas podrán usar uarmas no letales para protegerse de agresiones. Foto: Aldair Mejía/La República.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1095, precisa que, de manera excepcional, los miembros de las Fuerzas Armadas “pueden usar armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una amenaza para la vida”.

También indica que el militar tiene la orden de respetar la dignidad y los derechos de las personas, atendiendo las características de cada individuo o de los grupos que pueden resultar vulnerables. Ya que el deber principal es “proteger a la población”.

“Debe existir un vínculo causal directo entre el acto y el daño que razonablemente se puede esperar como resultado, ya sea de ese acto, o de una actividad armada concreta de la cual el acto forma parte. Por vínculo causal directo se debe entender una cadena de hechos consecutivos que encuentran su punto de origen en un mismo hecho”, expresa la ley.

Es importante precisar de según lo establecido en el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, los trabajadores y vehículos de entidades y empresas dedicadas a actividades esenciales, como son alimentos, medicinas, transporte de combustible, carga y mercancías, el personal de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas, entre otros, se encuentran exceptuados de las restricciones y pueden circular durante las 24 horas.

Más de 26 mil detenidos

Martín Vizcarra anuncia dicha medida para frenar el avance del coronavirus. Créditos: Depor.

Cabe mencionar que en la última conferencia diaria, el presidente Martín Vizcarra, informó que, desde la implementación del estado de emergencia, Lima el principal lugar donde se detuvieron a infractore, seguido de las principales regiones del norte donde hay más casos de desobediencia a la orden de inmovilización social.

El mandatario indicó que solo el pasado viernes 27 de marzo se detuvieron a 2 646 personas teniendo más de 26 mil detenidos hasta la fecha.

Esta cifra determina, de acuerdo al mandatario, “el comportamiento de algunas regiones”. Pues casi 1 934 están en la Libertad, incluso más detenidos en Lima que tiene 674 y Piura con 345.