
Mientras escribo estas líneas, los reportes de noticias dan cuenta de olas de calor que superan los 40 grados en Europa, incendios forestales y una serie de catástrofes vinculadas con lo que conocemos como emergencia climática. En Noticias ONU del 8 de agosto, Jean Rodríguez, portavoz de la Comisión Económica para Europa (UNECE), responde a los escépticos: "Aunque algunos lo nieguen y quieran disminuir el papel que juega el cambio climático en esos episodios, el negar la realidad no la hace desaparecer. Lo que estamos diciendo es que esos episodios, y eso lo dice la ciencia, van a ir en aumento. Entonces nos enfrentaremos a más olas de calor, más tempranas, más agudas y con un número de episodios que va a ir incrementando".
Entre nosotros, la emergencia climática global se expresará como niño costero. La Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mantiene la alerta y elevó al 41% la probabilidad de un evento extraordinario (era 33% en julio). El SENAMHI da 99% de probabilidad de un evento fuerte a muy fuerte para el verano de 2027 y 69% de que supere todos los episodios registrados desde 1950. Nelson Quispe, del SENAMHI, ha declarado: "Es por primera vez, a nivel de toda la historia de los modelos numéricos, que casi todos coinciden".
Las respuestas jurídicas a la emergencia climática han sido diversas en Europa y en América Latina. La Ley Europea del Clima, de junio de 2021, define el objetivo de neutralidad climática al 2050 y creó un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, en marcha bajo el paraguas de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La respuesta europea se apoya en la ciencia y en las políticas públicas de cada Estado.
En América Latina, las respuestas son lentas y desarticuladas. En el marco de la OEA, respondiendo a consultas de Chile y Colombia, la Corte Interamericana hizo pública en mayo de 2025 su Opinión Consultiva OC-32/2025. Ahí se reconoce un derecho autónomo al clima saludable y obliga a los Estados parte a desarrollar estudios de impacto climático, especialmente en actividades de alto riesgo. Califica además la obligación de prevenir daños ambientales graves e irreversibles como norma de ius cogens. Para la Corte, el cambio climático se ubica dentro de una triple crisis planetaria —junto con la contaminación y la pérdida de biodiversidad—; bajo este enfoque establece deberes reforzados hacia la niñez, los pueblos indígenas y afrodescendientes y las personas desplazadas por causas climáticas, y ordena ampliar el acceso a la justicia ambiental.
Otro documento relevante es la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), del 23 de julio de 2025. El documento se refiere a una obligación consuetudinaria —vinculante para todos los Estados— de proteger el sistema climático. Enfatiza que los Estados deben regular las emisiones de los actores privados como parte de su deber de diligencia debida, y que la responsabilidad internacional surge precisamente de la incapacidad de regular su conducta dentro de la jurisdicción estatal. Ambos documentos, pese a su relevancia, requieren compromisos y políticas públicas en cada Estado, que no siempre son uniformes ni oportunas.
Los deberes estatales y la constitución ecológica
De ahí, la necesidad de conectar estos compromisos con los mandatos de la propia Constitución. El artículo 44 establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general fundado en la justicia y en el desarrollo integral de la Nación. En materia ambiental, la Constitución obliga al Estado a determinar la política nacional del ambiente (art. 67), a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (art. 68) y a impulsar el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada (art. 69). El Tribunal Constitucional se ha referido a este entramado de disposiciones, que "fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente", como la constitución ecológica, dotada de rango supremo (Exp. 03610-2008-PA/TC).
Tratándose de obligaciones constitucionales, estas preocupaciones deben formar parte no solo de los discursos oficiales, sino de las políticas permanentes del Estado. Si bien la presidenta Fujimori, en su discurso de asunción, se refirió al cambio climático y el acecho constante del fenómeno El Niño como amenazas del presente, y el premier Galarreta en su presentación ante el Congreso, incluyó entre los cinco ejes de la política general de gobierno la reducción de la vulnerabilidad frente a desastres y al cambio climático; no se aprecian políticas claras ni respuestas sistémicas. Al no existir políticas debidamente estructuradas, las respuestas anuales frente a El Niño han sido paliativos o presupuesto repartido a gobiernos regionales o municipales, sin asistencia técnica ni controles y, casi siempre, foco de corrupción. No obstante, lo que exigen el marco constitucional, la Corte IDH y la CIJ no es solamente proteger a la población del daño, sino prevenirlo y garantizar un clima saludable.
La emergencia climática exige compromisos con la comunidad internacional y una política articulada entre los distintos niveles del gobierno central, regional y municipal. No se trata de descolmatar las cuencas de los ríos o quebradas cada vez que se acerca el fenómeno de El Niño o de repartir carpas y víveres entre las familias que han sufrido los estragos de huaycos o inundaciones. La Constitución y las normas del derecho internacional exigen un Estado presente y unas políticas claras para investigar, prevenir y mitigar el impacto de los fenómenos climáticos.





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