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Opinión

Janet Tello frente a las presiones políticas contra los jueces, por Diego García-Sayán

"En el Perú, una de las expresiones más preocupantes de ese problema han sido los ataques reiterados de Fernando Rospigliosi, como presidente del Congreso, contra magistrados que han adoptado decisiones que él considera contrarias a leyes aprobadas por el Parlamento"

janet tello
Keiko Fujimori y Janet Tello se reunieron para coordinar acciones contra la criminalidad

Contundente —y clarísima— ha sido la defensa de la independencia judicial formulada por Janet Tello, presidenta del Poder Judicial, en el Día del Juez y la Jueza. Y que conste que no se trata de una cuestión “corporativa” ni de una disputa de protagonismos entre poderes del Estado. Lo que está en juego es algo bastante más fundamental: si en el Perú los jueces pueden decidir de acuerdo con la Constitución, la ley y las obligaciones internacionales del Estado, o si deben hacerlo bajo la amenaza de ser denunciados, sancionados o destituidos cuando sus resoluciones incomodan al poder político.

La cuestión adquiere especial gravedad en un contexto internacional en el que se multiplican las tendencias autoritarias, las redes transnacionales de crimen organizado y los mecanismos de captura o debilitamiento de las instituciones. Una justicia sometida “es lo que toca” en esos casos. Por eso, la independencia judicial no es un privilegio de los jueces: es una garantía. Un derecho fundamental de los ciudadanos. Sin jueces independientes, los derechos pueden seguir existiendo en el papel, pero quedan sin un tercero imparcial capaz de hacerlos valer frente al poder.

Tello ha insistido en esa idea durante su gestión. En julio de 2026 señaló que la independencia judicial y la separación de poderes son asuntos absolutamente vigentes, y el propio Poder Judicial dedicó parte de las actividades por el Día del Juez y la Jueza a la defensa de ella frente al crimen organizado, a la reforma judicial y al examen de los estándares de la Comisión de Venecia. No es, pues, una reacción episódica. Es la respuesta institucional a un problema que se ha vuelto persistente.

En el Perú, una de las expresiones más preocupantes de ese problema han sido los ataques reiterados de Fernando Rospigliosi, como presidente del Congreso, contra magistrados que han adoptado decisiones que él considera contrarias a leyes aprobadas por el Parlamento. El problema no es que un congresista critique una sentencia. En democracia, las resoluciones judiciales pueden y deben ser discutidas. El límite se cruza cuando desde la cúspide de otro poder del Estado se descalifica personalmente a los jueces y, sobre todo, se anuncian procedimientos disciplinarios, denuncias penales o destituciones como consecuencia del contenido de sus decisiones jurisdiccionales.

Las “perlas” de una ofensiva

“Barrer” el sistema judicial. Ese ha sido el ostensible y sostenido objetivo del locuaz —y hasta ahora impune— Rospigliosi. El 30 de enero de 2026, después de que magistrados decidieran no aplicar la Ley 32107 en el caso Cayara, Rospigliosi sostuvo que no bastaba con reformar el sistema judicial y que había que “barrerlo”, reclamando “soluciones radicales”. La expresión no cuestiona una resolución determinada: proyecta la descalificación sobre el sistema de justicia en su conjunto.

Amenaza de sanción y denuncia por prevaricato. El 8 de enero de 2026, al defender la aplicación obligatoria de la Ley 32107 luego del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, Rospigliosi advirtió que el juez que no la aplicara podría ser sancionado y denunciado por prevaricato. Una cosa es sostener jurídicamente que una ley debe aplicarse; otra, muy distinta, convertir la discrepancia interpretativa de un juez en anuncio anticipado de castigo. Es una grosera amenaza desde el poder político.

“Politizados” y “prevaricadores”. La reiteración de esos calificativos contra magistrados que adoptan decisiones contrarias a la posición política de ese vocinglero congresista transforma la crítica en estigmatización. Un juez puede equivocarse y su decisión puede ser revocada, pero solo mediante los recursos previstos por el ordenamiento. Lo que corresponde es procesar esas discrepancias por las vías institucionales, no sustituirlas por la intimidación pública.

Destitución por ejercer control jurisdiccional. El 26 de agosto de 2025, Rospigliosi anunció, en su desbordante incontinencia, que había solicitado a la Junta Nacional de Justicia la destitución del juez Richard Concepción Carhuancho, a quien acusó de prevaricato por inaplicar la Ley 32107. Sostuvo, además, que el magistrado “no está capacitado para aplicar el control difuso”. La gravedad institucional reside precisamente en que la reacción política no se limitó a cuestionar el razonamiento del juez, sino que buscó su separación del cargo.

“Magistrados ‘politizados’ que se niegan a cumplir” las leyes. El 3 de febrero de 2026, ya como circunstancial presidente encargado del Congreso, Rospigliosi afirmó que seguiría defendiendo las leyes aprobadas por el Parlamento frente a magistrados a los que calificó de “politizados”. En la misma línea, sostuvo que el Poder Judicial debe aplicar las leyes y calificó la conducta contraria como un desacato. Esa formulación omite un dato decisivo: en un Estado constitucional, la función judicial no consiste en una obediencia mecánica al legislador.

El punto jurídico medular: el juez no es un autómata

La Constitución peruana no diseñó jueces convertidos en simples ejecutores de la voluntad parlamentaria. Por el contrario, les reconoce capacidad de razonamiento y análisis.

El artículo 138 establece que, cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Ese es el llamado control difuso de constitucionalidad: una herramienta esencial del Estado constitucional, no una extravagancia ni un acto de “rebelión” frente al Congreso.

A ello se añade el artículo 55 de la Constitución: los tratados celebrados por el Estado y en vigor “forman parte del derecho nacional”. En materia de derechos humanos, esto obliga a que la interpretación judicial incorpore y dialogue también con las obligaciones internacionales asumidas por el Perú. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana forman parte de ese marco que los órganos jurisdiccionales no pueden simplemente ignorar.

Precisión importante. Que el Tribunal Constitucional haya declarado constitucional una ley es un dato jurídico de enorme relevancia y vincula en los términos que establece el ordenamiento. Pero ello no convierte al juez en un funcionario sometido a instrucciones políticas sobre cómo resolver cada proceso concreto. Tampoco habilita a otro poder del Estado para anticiparle sanciones por el contenido de una resolución. Los desacuerdos jurídicos se procesan con recursos, precedentes, control constitucional y argumentación; no mediante amenazas.

El control de convencionalidad refuerza esta idea. Los jueces nacionales, dentro de sus competencias y de las reglas procesales correspondientes, deben interpretar y aplicar el derecho interno teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por el Estado. Esto es especialmente relevante cuando están en discusión graves violaciones de derechos humanos, prescripción, amnistías o reglas que puedan producir impunidad. El Estado peruano no deja de estar obligado internacionalmente porque una mayoría parlamentaria o un locuaz cabecilla aprueben una ley.

Por eso es institucionalmente delicado —y democráticamente peligroso— que desde la Presidencia del Congreso se anuncien destituciones o denuncias penales contra jueces precisamente a raíz del contenido de decisiones adoptadas en procesos concretos. El mensaje no llega solamente al magistrado amenazado. Llega a todos: "si resuelven de esta manera, puede haber consecuencias personales". Ese efecto intimidatorio es incompatible con la independencia que debe acompañar a la función jurisdiccional.

Independencia no significa impunidad judicial

Defender la independencia judicial no significa sostener que los jueces sean infalibles ni que estén exentos de responsabilidad. Deben motivar sus decisiones, respetar el debido proceso y responder disciplinaria o penalmente cuando incurran realmente en faltas o delitos. Pero existe una diferencia decisiva entre sancionar una conducta ilícita y castigar —o amenazar— a un juez por la interpretación jurídica que adopta de buena fe en un caso sometido a su conocimiento.

Si cada decisión incómoda para la mayoría política pudiera desencadenar una amenaza de destitución o una denuncia penal desde el Congreso, el control judicial del poder perdería sentido. La separación de poderes no exige poderes mudos; exige poderes que respeten las competencias de los otros. El Congreso legisla. Los jueces juzgan. Y cuando juzgan deben hacerlo libres de presiones externas, incluso —y especialmente— cuando la controversia enfrenta al ciudadano con el poder del Estado.

De allí la importancia de la posición expresada por Janet Tello. La presidenta del Poder Judicial no está defendiendo a una persona o una sentencia particular. Está defendiendo una frontera constitucional. La justicia no puede convertirse en prolongación del gobierno, del Congreso, de un partido político ni de ninguna mayoría circunstancial.

Una frontera que el Congreso debe respetar

Fernando Rospigliosi tiene todo el derecho a discrepar de una resolución judicial y a defender las leyes que el Congreso aprueba. Lo que no puede hacer —ni él ni ningún presidente del Congreso— es considerar que tiene potestad para convertir esa discrepancia en una campaña de intimidación contra quienes administran justicia. Mucho menos para presentar la destitución o el proceso penal como respuesta normal frente al juez que interpreta el derecho de manera diferente.

El deterioro democrático rara vez comienza con la desaparición formal de los tribunales. Suele empezar antes: cuando se desacredita sistemáticamente a los jueces, se les divide entre “buenos” y “politizados” según el sentido de sus decisiones y se les hace saber que su estabilidad profesional puede depender de no incomodar al poder. Allí empieza la justicia condicionada y sometida.

Por eso la defensa formulada por Janet Tello merece respaldo. No porque los jueces deban quedar al margen de la crítica, sino precisamente porque la democracia necesita jueces capaces de soportar la crítica sin tener que temer represalias. Esa es la diferencia entre control democrático e intimidación.

En eso estamos.

Y corresponde también al propio Congreso decidir si tolerará que su Presidencia utilice el peso institucional del cargo para hostilizar a magistrados por el contenido de sus decisiones. Defender la Constitución no consiste solamente en citarla. Consiste, sobre todo, en aceptar los límites que ella impone al poder propio.

La independencia judicial no es desacato. Es exactamente lo contrario: es obediencia a la Constitución y al Estado de derecho. Y cuando un juez, dentro de sus competencias, controla la compatibilidad de una norma con la Constitución y con las obligaciones internacionales del Perú, no está usurpando la función legislativa. Está cumpliendo la suya.

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