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Opinión

¿Por qué será no?, por Kurt Burneo

"Habría una alta probabilidad de nuevas extensiones en el tiempo para el acceso total a los fondos correspondientes a la CTS"

BURNEO
De la CTS al Bono navideño: ¿Cuándo toca el depósito de la gratificación de diciembre 2025? | Difusión

A propósito de que la semana pasada se cumplió el plazo para que los empleadores depositaran la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por el equivalente al 50 % del sueldo del trabajador –el otro 50 % se depositó en mayo–, teniendo hoy los trabajadores la posibilidad de retirar el 100 % de sus fondos, se afirma con preocupación que 8 de cada 10 trabajadores tienen actualmente menos de S/ 1,205 en su cuenta por CTS respecto al 2019, siendo el saldo actual S/ 8,474 millones, 30 % de lo existente en dicho año. ¿Qué es lo que viene ocurriendo?

Inicialmente, la Compensación por Tiempo de Servicios se constituyó como un fondo de acumulación para el momento del despido de los trabajadores y, eventualmente, sólo se podría disponer libremente del excedente por encima de cuatro remuneraciones. Posteriormente, con la Ley 32322, se estableció la libre disponibilidad de la CTS, posibilitando que los trabajadores puedan retirar el 100 % de sus fondos hasta el 31 de diciembre de 2026. Según la misma ley, se señala que, a partir del 1 de enero de 2027, se establece la posibilidad de retirar permanentemente el 50 % del saldo, permitiendo un retiro total (100 %) sólo en casos de enfermedad terminal o cáncer.

En sus inicios, la CTS fue concebida como un símil de un seguro de desempleo, de allí su extendida intangibilidad, mas con el tiempo, desde una mirada más realista sobre las condiciones del mercado laboral, sobre todo por el lado de la demanda –a cargo de las empresas–, se volvieron muy volátiles, con lo cual las solicitudes de retiro de la CTS fueron cuasi continuas. Y, si a eso le agregamos no pocas necesidades básicas insatisfechas de los trabajadores en un contexto de salarios nominales cuasi congelados, lo que sumado a la precariedad del empleo no debería llamar la atención como resultado la recurrencia de retiros en el tiempo.

¿Estos factores explicativos desaparecerán el próximo año como por arte de magia? Vis a vis las restricciones establecidas en la ley antes señalada, no se necesita ser un observador muy acertado para proyectar nuevos cambios en la normatividad próxima correspondiente, en aras de la necesaria correspondencia entre la normativa y la realidad.

Finalmente, dadas las características del mercado laboral antes señaladas y dada la permanencia en el tiempo de la necesidad de acceso a los recursos por el lado de los trabajadores, habría una alta probabilidad de nuevas extensiones en el tiempo para el acceso total a los fondos correspondientes a la CTS. Además, esta nueva extensión sería útil para aumentar la demanda y el PBI de corto plazo, música celestial para la administración entrante; no obstante, no debe perderse de vista que sólo estamos mirando la problemática laboral de 2 de cada 10 trabajadores. ¿Y el resto?

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