¿Cuántas personas que trabajan de manera independiente están enteradas de que el Congreso ha aprobado –hace unos días- una ley que propone ahorrar el 1% de todo lo que consuman en un año, para su futura jubilación, siempre y cuando pidan una boleta electrónica? Es decir, si usted gasta S/500 soles, S/5 soles van a su fondo de pensiones.
La Ley de modernización del sistema previsional peruano, que a simple vista parece contener cierto avance en la mejora de la cobertura y sostenibilidad de las pensiones, contiene unas letras pequeñas que generan dudas y serias preocupaciones, que invitan a una reflexión más profunda sobre lo que realmente significa una reforma pensionaria que amerita en nuestro país.
La medida contempla una jubilación por consumo, la prohibición del retiro del 95,5% de los fondos, el aumento de la edad de jubilación anticipada, el aumento de una pensión mínima de S/600 soles ya sea que aporte a la AFP (sistema privado) o a la ONP (sistema público) y la obligatoriedad de hacerlo a partir de los 18 años de edad. Analicemos cada uno de estos aspectos y veamos cuál es la letra chiquita de todo esto.
La pensión por consumo establece que cada persona debe consumir máximo, en un año, hasta 8 UIT (esto es exactamente S/41.200 soles). Haciendo matemáticas simples, si usted, durante un año consumió en establecimientos formales, donde le emitan boleta electrónica, la cantidad de 10.000 soles, el 1% sería 100 soles. Ese es el monto que iría a su cuenta personal de la AFP.
Si en cambio, es una persona cuyo consumo lo realiza frecuentemente en lugares donde no emiten boleta electrónica y al año gasta tan solo S/1.000 soles, el 1% que iría a su fondo sería de 10 soles. Si durante 30 años usted aporta esa cantidad a una AFP, acumularía un monto de aproximadamente S/20.628 soles, finalmente su pensión mensual sería de S/103 soles. Y ello siempre y cuando tenga una rentabilidad no menor del 10%. Pero como la norma establece como pensión mínima la cantidad de S/600 soles, va a tener que sacar sus fondos, ir a la ONP y ahí el Estado le va a subsidiar los S/497 soles restantes.
Ojo con esto, solo podrán acceder a los S/600 soles los que hayan hecho 240 aportes mínimamente. Es decir, 20 años como mínimo.
Es aquí donde surgen las primeras dudas sobre la consistencia y el real beneficio de esta norma. En primer lugar, la población formal ya cuenta con aportes hechos por ley a sus fondos, porque les hacen el descuento por planilla, no requerirían una pensión por consumo, esto provocaría una inyección de fondos públicos en cuentas donde ya vienen aportando. En segundo lugar, el gran sector que resulta excluido es el sector de trabajadores informales (más del 70% del mercado laboral), donde mayormente están los jóvenes, las mujeres y adultos mayores, que son los que justamente deberían ser los mayores beneficiarios.
En un país con las características económicas y laborales actuales, los que ganan por debajo del sueldo mínimo no consumen en lugares que emitan boleta electrónica: por la compra de un kilo de papa o pollo, en el mercado, no dan boleta. Su consumo es al día por lo mismo que sus ingresos son limitados. De igual forma, la capacidad de ahorro es mínima por diversos factores (aumento de precios de la canasta básica, no están bancarizados, invierten su dinero en emprendimientos y etc.). Pensemos por ejemplo en los señores taxistas, la señora que vende verduras en el mercado, los emolienteros, el joven emprendedor que no tiene trabajo e ingreso fijo o las trabajadoras del hogar.
El segundo detalle de la norma es que, si usted es joven y menor de 40 años, su dinero puesto en su cuenta solo lo verá al momento de jubilarse y en las cuotas que le correspondan. Ya no podrá retirar el 95,5% de sus fondos como miles de personas lo hicieron durante la pandemia, por ejemplo.
La prohibición de retiros totales o parciales de los fondos de las AFP es una medida que busca evitar la descapitalización de los ahorros de los trabajadores, con el fin de fomentar una mejor preparación financiera para la jubilación. Y se entiende este aspecto, pero tampoco aterriza con nuestra realidad.
Durante el 2022, miles de afiliados de las AFP en Perú vieron cómo se reducían sus ahorros debido a la rentabilidad negativa de los fondos hasta por 12 meses consecutivos. Sin embargo, en el mismo periodo, las AFP reportaron S/471 millones de ganancias, cuyo principal sustento son las comisiones que mensualmente pagan los usuarios. Este aspecto, precisamente, es uno de los más criticados. Las personas prefirieron sacar su dinero que seguir perdiéndolo en las AFP. Miles afrontaron el Covid-19, la educación de sus hijos, irse el país, poner un negocio o simplemente gastarlo.
Pero hay más, el tercer detalle de la ley también dice que si cumples 18 años estás obligado a afiliarte a cualquiera de los dos sistemas de pensiones, si no eliges entre el sistema público o privado, pasarás inmediatamente al sistema público (ONP). Los trabajadores independientes entrarán al sistema de pensiones, cualquiera que elijan. Entonces, si la idea es la obligatoriedad del ahorro, también se podría tener consecuencias no deseadas. El Instituto Peruano de Economía (IPE) señala que esto podría elevar las barreras a la formalidad, incentivando el subrreporte de ingresos y perpetuando la informalidad que ya afecta a más del 90% de los trabajadores independientes en Perú.
El cuarto detalle de la propuesta es que aumenta la edad mínima del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) de 50 a 55 años de edad. La jubilación anticipada permite que los trabajadores puedan empezar a recibir su pensión antes de alcanzar la edad de jubilación establecida. Esto es especialmente importante para quienes están desempleados, adquieren algún tratamiento médico o ayudan en casa con los gastos, ya que les asegura una fuente de ingresos continua y fija.
Finalmente, la propuesta menciona que ahora no solo las cuatro AFP podrán administrar nuestros fondos, sino también bancos, cajas municipales, compañías de seguro y cooperativas de ahorro. Pero esta “competencia” implica que los mismos dueños de las AFP, bancos y aseguradoras administren los fondos. Entonces ¿cómo es esto?
El contenido de esta norma, que actualmente es autógrafa y se encuentra en Palacio de Gobierno para su aprobación u observación, ha recibido críticas de sectores que por un lado señalan la incapacidad del Congreso de la República de generar gasto al erario público, pero que sin embargo lo hace al establecer que la ONP subsidie a las AFP para otorgar la pensión mínima de S/600 soles.
El Consejo Fiscal del Perú señala que algunas de las medidas propuestas podrían ser inconstitucionales, ya que vulneran el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe a los representantes del Congreso de la República tener iniciativa de gasto público. El Consejo Fiscal también advierte que esta medida podría aumentar significativamente el gasto público sin una fuente clara de financiamiento. Esto podría agravar el déficit fiscal del país, que ya se encuentra en una situación delicada.
En conclusión, aunque esta reforma del Sistema Previsional parece estar bien intencionada, las “letras chiquitas” revelan una serie de problemas que no pueden ser ignorados. Desde medidas regresivas que no beneficia directamente a quienes debieran ser el público objetivo, hasta propuestas que podrían aumentar el déficit fiscal sin una fuente clara de financiamiento, esta reforma plantea más preguntas que respuestas.
Es esencial que se realice un análisis más realista y que se lleve a cabo un debate riguroso, involucrando a los sectores especializados, para asegurar que cualquier cambio en el sistema de pensiones sea verdaderamente beneficioso para todos los peruanos. La transparencia, la evaluación exhaustiva y el consenso técnico deben ser las piedras angulares de cualquier reforma que aspire a ser verdaderamente universal en el Perú, donde tenemos sistemas diferenciados de pensiones.