Cargando...
Mundo

Despidos temporales por coronavirus: ¿Hasta cuándo rige el ERTE y de cuánto es la prestación?

A la fecha se han presentado 480.000 solicitudes en todo el país. Sin embargo, a través de un real decreto se ha fijado el monto máximo de prestación en el 70 % de la base reguladora.

larepublica.pe
Las solicitudes de prestación de desempleo deben ser presentadas por las empresas ante el SEPE. (Foto: EFE)

La pandemia del coronavirus en España y el confinamiento a causa de esta ha ocasionado que las empresas suspendan sus servicios, perjudicando también a los colaboradores. Es así que el Gobierno aprobó el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que, tras un acuerdo entre empleador y empleados, determina el cese de contratos por un periodo establecido.

El ERTE permite que los trabajadores entren en paro, pero que continúen recibiendo su prestación. Una vez que cese la pandemia, las personas deberán retornar a sus puestos. Frente a esta situación, las dudas recaen sobre cuánto recibirán como prestación y hasta cuándo entra en vigor la medida, entre otras. Por ello, aquí detallamos mejor esa información.

¿A cuánto asciende la prestación del ERTE?

La prestación del ERTE es del 70 % de la base reguladora, es decir, del promedio de las bases que ha tenido el trabajador en los últimos 12 meses, de acuerdo con el artículo 339 del real decreto 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social. Al monto se le ha puesto un tope máximo de 1.089,09 euros.

El tope corresponde al 17 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), aunque si el trabajador tiene uno o más hijos, se le contabilizará el 200 % y el 225 %, lo que equivale a 1.254,86 y 1.411,83 euros.

Lo mínimo que podrá recibir una persona es el 80 % (501,98 euros), siempre y cuando se verifique si el trabajador tiene hijos a su cargo o no. Asimismo, al ERTE se podrán adscribir aquellos trabajadores que no hayan cotizado en el periodo mínimo reglamentario, según el real decreto 8/2020.

¿Hasta cuándo estará en vigor el ERTE?

Debido a que el ERTE fue aprobado por la crisis sanitaria del coronavirus, esta culminará una vez que se dé por finalizado el estado de alarma, tal como lo indica el real decreto 9/2020. Sin embargo, el Gobierno evalúa la ampliación de los beneficios en los sectores que queden mucho más perjudicados.

Respecto al paro de empleos, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, refirió el pasado 17 de abril que el Gobierno adoptará medidas para asegurar la actividad y el empleo en los sectores de turismo, cultura y ocio, así como los de navegación aérea y marítima, que podrán volver a labores todavía a fines de año.

El sector turismo será uno de los últimos en volver a la normalidad, según informó la ministra de Trabajo. El retorno podría darse a finales de año. (Foto: EFE)

¿Cuándo cobrar el ERTE?

La fecha para el cobro de la prestación por desempleo está fijada para el 10 de cada mes. No obstante, ya que se han presentado 480.000 ERTES en el país, podría haber un breve retraso. La entidad encargada de realizar los abonos es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Además, es probable que las entidades financieras adelanten los pagos al 2 de mayo, ya que esta medida se aplicó para abril. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el hecho de que algunos no hayan recibido el pago con antelación se debe a errores de tramitación por parte de la empresa o que la SEPE no hizo el trámite a tiempo.

¿Quién tramita la prestación del ERTE?

Los encargados de solicitar la prestación de los trabajadores son las empresas, que deberá coordinar directamente con el SEPE. Además, no existe ningún plazo máximo para la presentación de los documentos, ya que así lo establece el artículo 26 del real decreto de medidas extraordinarias de salud pública.

¿Cómo saber el estado del ERTE?

En caso de que hayas sido seleccionado para recibir el ERTE y desees conocer el estado en que se encuentra el proceso, debes ingresar a la web del SEPE y seguir estos pasos:

- Selecciona la pestaña ‘Procedimientos y servicios’

- Dale clic en ‘Personas’

- Accede a la pestaña 'Consulte los datos y recibo de su prestación

- Ingrese a ‘Consultas de la prestación’

- Luego seleccione ‘Datos de contraste’

- Introduzca su NIF/NIE, las últimas 10 posiciones de su cuenta bancaria y número telefónico

- ¡Listo! Podrá ver la cuantía y duración de la prestación

¿Qué pago realizarán las empresas?

En el caso de las ERTES por la pandemia del coronavirus, las empresas no están en la obligación de pagar salarios ni los seguros sociales, si es que tiene menos de 50 trabajadores. En caso de superar este número, debe abonar el 25 % de ambas cotizaciones.

Asimismo, la empresa debe mantener los puestos de trabajo por seis meses y, en caso de decidir por el despido de los trabajadores, deberá abonarles 20 días por año trabajado y el correspondiente cese.