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México: Fiscal General pide eliminar el feminicidio del Código Penal

En una sesión a puertas cerradas, Alejandro Gertz Manero sugirió eliminar el delito de feminicidio y redefinirlo como agravante de homicidio

larepublica.pe
La propuesta vino del Fiscal General de México, Gertz Manero

El titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, ha planteado ante la Cámara de Diputados retirar el delito de feminicidio del Código Penal de México alegando “la dificultad para el Ministerio Público de acreditar dicho crimen”, en su lugar ha propuesto que sea rededinido como agravante de homicidio.

La iniciativa se hizo en una sesión a puertas cerradas y forma parte de un paquete de reformas penales que se pretende realizar al Código Penal de México.

Alejandro Gertz Manero es Fiscal General de México desde el 2019 (Foto: La Visión)

Las diputadas del partido Movimiento Generacional Nacional (Morena), Wendy Briceño y Lorena Villavicencio expresaron su rechazo con un rotundo “no”, lo mismo hizo Verónica Juárez del Partido de Revolución Democrática (PRD).

Villavicencio ha dicho que la iniciativa solo busca esconder la “pandemia” que se ha generado en el país contra las mujeres. Mientras que su compañera de bancada, Wendy Briceño ha dicho que todavía no es un hecho que la propuesta tenga una presentación formal.

Verónica Juárez es coordinadora de la Subcomisión de Atención al Feminicidio en la Cámara de Diputados (Foto: Publimetro MX)

Por su parte Verónica Juárez, coordinadora de la Subcomisión de Atención al Feminicidio, calificó lo propuesto por Gertz Manero como un retroceso: “Las mujeres no vamos a permitir de ninguna manera que se modifique el tipo penal de feminicidio, es una consigna ganada y los derechos son progresivos”.

FEMINICIDIO COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL MEXICANO

Desde el 14 de junio del 2012 el Código Penal tipifica al feminicidio -en su artículo 325- como delito en 31 estados de la República mexicana y tiene una pena de entre 40 a 60 años. Además que perderá todos los derechos con relación a la víctima eso incluye los de carácter sucesorio.

Las razones para su tipificación son las siguientes:

I. la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

El Código Penal mexicano esta a punto de eliminar el feminicidio como delito de sus páginas (Foto: Unam)

De no cumplirse las siguientes condiciones, el feminicidio como tal no será acreditado y pasará al estatus de homicidio.

La promulgación de esta reforma también alcanzó a los funcionarios, pues en caso de entorpecer la atención o administración de justicia, estos servidores públicos serán sancionados con prisión desde los tres hasta los ocho años.