Ana Julia Quezada, la dominicana que mató al niño Gabriel Cruz, hijo de su exnovio, el pasado 27 de febrero de 2018, fue declarada culpable con alevosía, así lo dictaminó el tribunal de la Audiencia Provincial de Almería, en España.
La mujer encaró durante nueve días su juicio, el cual estuvo presidido por la magistrada Alejandra Dodero y una plana de jurados. Este último jueves, se la declaró responsable del asesinato “intencionada y súbita” contra el niño de 8 años en una localidad almeriense de Rodalquilar.
Quezada está entre la prisión permanente revisable, que fue incluida en el Código Penal español en la reforma de 2015, y la condena a 25 años por crimen.
Ana Julia Quezada acudiendo a la Audiencia en Almería. Foto: EFE
La tesis de la Fiscalía, que coincide con el jurado, asegura que Ana Julia Quezada sorprendió al hijo de su novio, luego de agarrarlo lo asfixió hasta matarlo. Después, enterró el cadáver y durante diez días ocultó el cuerpo, pero finalmente fue capturada con los restos en el maletero de su auto.
Se descartó ensañamiento. La parte acusatoria sostuvo que el niño murió tras una serie de golpes y que el crimen fue planificado. Además, agregó el abogado Francisco Torres, que el pequeño Gabriel falleció después de 45 y 90 minutos tras una dura agonía.
Ana Julia Quezada en su juicio por el asesinato del niño Gabriel Cruz. Foto: Agencias.
Ante la tesis de la familia, el jurado español consideró el trabajo que realizaron los forenses durante la autopsia para dar su veredicto. A la sentencia, se incluyó los agravantes: lesiones psicológicas de la autora del crimen a los padres de Gabriel Cruz por ocultarles de forma interesada y desleal la muerte de su hijo.
Ángel Cruz y Patricia Ramírez en las puertas de la Audiencia de Almería tras escuchar anoche el veredicto que condenó por asesinato con alevosía a Ana Julia Quezada (Mayka Navarro)
Ana Julia Quezada podría enfrentar una pena de de prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía contra el niño Gabriel, hijo de su exnovio. ¿La condena que recibiría es como la cadena perpetua?
En el Código Penal de España, la máxima pena privativa de la libertad es la prisión permanente revisable, esta entró en vigencia en 2015 tras una reforma.
De acuerdo al sistema judicial español, la prisión permanente revisable se aplica para varios delitos, tales como: crímenes de lesa humanidad, el asesinato del rey de España o de un jefe de Estados extranjero que se halle en el territorio, asesinatos bajo una banda criminal o terrorista, asesinato cometido tras un delito contra la libertad sexual o de una persona menor de dieciséis años. También aplica para asesinos de tres víctimas o más.
La condena de una prisión permanente revisable acarrea una pena efectiva de 25 a 35 años, por lo que se deslinda de una cadena perpetúa, según cita La Vanguardia.
La privación de la libertad es de un tiempo indefinido, pero está sujeta a un revisión solicitada por el reo que le da oportunidad de estudiar otra vez el caso y solicitar su liberación.
Pero, para que el sentenciado pida la revisión de la prisión permanente, antes debe de haber cumplido todos los años de condena impuesta por la justicia. Por su parte, el Tribunal deberá revisar de oficio la permanencia del reo en prisión cada dos años o si lo solicita este mismo.
Pero, si desestima la revisión, el penado no podrá volver a pedirlo hasta después de un año. Sin embargo, el reo tiene la oportunidad de salir de la cárcel tras solicitar los permisos ordinarios, pero para ello deberá haber cumplido ocho años o 12, dependiendo del caso.