Aunque la norma entra en vigencia mañana, se recomienda que aportantes esperen el procedimiento que publicará la SBS.,Este jueves se publicó la ley que permite a los afiliados a las AFP retirar hasta el 95,5% de sus fondos. La norma entrará en vigencia mañana, pero antes deberá comenzar los trámites para cobrar su dinero ante el sistema privado de pensiones. PUEDES LEER: Ejecutivo promulga ley que faculta retiro de fondos de las AFP La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), informó que el próximo martes 26 publicará un procedimiento operativo, que será un texto más expeditivo, en el que detallarán los pormenores de la aplicación de la ley. El congresista Jaime Delgado recomendó a los afiliados esperar la difusión del manual de la SBS, y después iniciar los trámites del retiro de los fondos. Si bien la aplicación de la ley es independiente de la publicación del reglamento, el texto permitirá que los aportantes conozcan los detalles de la norma, antes de proceder con el retiro de sus fondos. Los afiliados que cuenten con un bono de reconocimiento, deberán esperar más para obtener su dinero, señaló Delgado. “No es que desde mañana quien cumpla 65 años, va a la AFP y saca su plata. Dependerá de cada circunstancia”, afirmó. El bono de reconocimiento es un certificado que solicitan los afiliados que en el pasado aportaron al sistema nacional de pensiones (ONP). Con el trámite, serán reconocidos los aportes realizados. Un caso a destacar es el de las personas que ya habían comenzado los trámites para su jubilación. El legislador indicó que ellos podrán ser los primeros en cobrar ante una AFP, desde la próxima semana. Recomendó a los afiliados a informarse antes de optar por el retiro de sus fondos. “Es una decisión soberana, que debe ser asumida de manera reflexiva, con participación de la familia”, añadió. Se debe precisar que la nueva alternativa permitirá que los afiliados que cumplan los 65 años, o quienes accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada, puedan solicitar el retiro de hasta el 95,5% del fondo en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).,