
Los familiares de aportantes fallecidos al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) pueden gestionar el cobro del beneficio correspondiente siempre que cumplan con los requisitos y acreditaciones establecidos. Esta posibilidad está regulada mediante el Decreto Supremo N.º 280-2023-EF, y su trámite se realiza ante el Banco de la Nación (BN), previa validación de los padrones oficiales emitidos por la Secretaría Técnica del Fonavi.
El proceso de cobro para herederos contempla plazos y etapas que deben cumplirse estrictamente. Una vez presentada toda la documentación requerida, el tiempo máximo estimado para acceder al pago es de 65 días calendario, siempre que no haya observaciones ni oposiciones tras la publicación del heredero acreditado.
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Antes de iniciar el trámite de acreditación como heredero, es obligatorio verificar si el fonavista fallecido se encuentra en alguno de los Grupos de Pago aprobados por la Comisión Ad Hoc. Esta información está disponible en el sitio web, la central telefónica (01) 6408655 o los módulos MAC.
Una vez presentada la solicitud con todos los documentos, se establece un periodo de oposición de 45 días calendario para que otros deudos con igual o mayor prioridad puedan presentar reclamos. Si no hay observaciones, el plazo total para el cobro es de hasta 65 días calendario desde la fecha de entrega de los documentos en la agencia del BN.
Los herederos deben presentar una Declaración Jurada firmada y con huella dactilar, indicando su condición de beneficiario y si existen otros con igual prioridad. Además, deben adjuntar una copia certificada reciente (no mayor a 30 días calendario) del acta de defunción del fonavista fallecido.
Según el monto del beneficio, los requisitos documentarios varían. Si el monto es igual o menor a 4 UIT, bastará con acreditar el vínculo con partidas certificadas de matrimonio, nacimiento o declaración de unión de hecho. Para montos superiores a 4 UIT, se exige la presentación de la sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP. En caso de herederos con discapacidad total permanente, se debe anexar la certificación de CONADIS.
En situaciones donde interviene un curador o apoyo, se requiere documentación adicional como la resolución judicial de interdicción o escritura pública de designación de apoyo, además del certificado literal emitido por registros públicos.
Para confirmar la inclusión del fonavista fallecido en el padrón oficial, los familiares deben acceder a la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi. Una vez allí, deben seleccionar el grupo de pago correspondiente e ingresar el número de DNI u otro documento autorizado, seguido del código captcha y hacer clic en "Consultar".
El padrón está conformado por 21 listas vigentes, que incluyen los grupos de Reintegro 1, 2 y 3. El sistema indicará si el fonavista forma parte de alguna de estas listas. Si se confirma su inclusión, los herederos podrán proceder con el trámite presencial en las agencias del BN portando su documento de identidad.
La Secretaría Técnica publica en su portal web la relación de herederos acreditados. A partir de dicha publicación corre el plazo de oposición y, posteriormente, la disponibilidad del cobro correspondiente.
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