El impuesto predial en Perú se erige como uno de los tributos locales más relevantes para las municipalidades, ya que su recaudación financia los servicios y las obras públicas. Este impuesto se aplica a los propietarios de bienes inmuebles, quienes deben cumplir con su pago cada año en base al valor de la propiedad y otras condiciones.
Sin embargo, los municipios prevén la exoneración del impuesto predial sobre la base de determinadas condiciones y características que deben cumplir las propiedades para beneficiarse de esta medida. A continuación, te contamos las categorías de inmuebles que quedarán exentas del pago de este tributo durante el 2025.
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La normativa vigente determina que ciertos inmuebles quedan automáticamente exonerados del impuesto predial. Así, las propiedades están exentas son:
También se toma en cuenta que los inmuebles pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro que se dedican a la asistencia social, la educación o la salud pueden gozar de exoneración, siempre que se realice una evaluación previa por parte de la municipalidad correspondiente.
La exoneración de impuestos también considera las características del propietario. En este sentido, la normativa señala que los adultos mayores de 60 años pueden acceder a este beneficio, siempre que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la normativa vigente.
Para obtener la exoneración, es necesario llevar a cabo los trámites en la municipalidad correspondiente al lugar donde se encuentra registrado el predio. Los interesados deben presentar la documentación requerida, que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), el certificado de propiedad y una declaración jurada.
Primero, es fundamental señalar que este beneficio se otorga de manera anual, lo que implica que los propietarios deben presentar una nueva solicitud cada año. Dicho esto, los pasos para la exoneración son los siguientes: