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Economía

Congreso ratifica su decisión de extender la reducción del IGV para restaurantes y hoteles

La Comisión Permanente finalmente decidió prorrogar la vigencia de este beneficio tributario. Queda en manos del Ejecutivo la observación o promulgación de esta norma.

Congreso
La tasa especial y temporal de IGV para las mypes de este sector se prorrogará hasta el 2027. Foto: composición LR/Andina

Tras ser aprobada en primera votación, la Comisión Permanente del Congreso mantuvi su decisión de extender por tres años más el periodo de vigencia de la tasa reducida del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

Bastaron 19 votos a favor de las bancadas de Fuerza Popular, Renovación Popular, Avanza País y otras, mientras que los parlamentarios de la Bancada Socialista, Cambio Democrático, Perú Libre y Podemos se manifestaron en contra (8). Solo 3 legisladores se abstuvieron. De esta manera, las MYPES de restaurantes y hoteles, seguirán pagando el 8% del IGV hasta el 31 de diciembre del 2026.

Posteriormente, la tasa reducida será del 12% en el 2027 y a partir del 2028, retornaría al 18% del IGV que se aplica al resto de las actividades económicas. Los promotores de esta norma refieren que la aplicación del beneficio resultó insuficiente para la reactivación económica del sector, sin embargo, el MEF advierte que dicha medida no cumplió sus objetivos originales y perjudicará la recaudación en más de S/740 millones.

Prueba de ello es que durante el 2023, los precios en restaurantes subieron más que la inflación de alimentos y la tasa reducida solo alcanzó a 28.769 contribuyentes entre micro y pequeñas empresas, con una alta concentración en el 20% de las compañías con mayores ventas, las cuales recibieron el 76% del importe.

El paso final para que los alcances de la ampliación de la tasa reducida del IGV para restaurantes y hoteles se haga efectiva hasta el 2027 es que Oficialía Mayor del Congreso remita la autógrafa de esta ley al Poder Ejecutivo, que podría observarla o promulgarla en el plazo de 15 días hábiles.

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