Los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, debidamente inscritos en planilla, se preparan para recibir la gratificación de Navidad, un beneficio contemplado en la Ley N° 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR. Este año, el pago deberá realizarse a más tardar el domingo 15 de diciembre; no obstante, en 2024, la fecha de depósito será distinta.
A este monto se suma una bonificación extraordinaria, equivalente al 9% del aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) o al 6,75% si el trabajador está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS). Sin embargo, según la normativa vigente, este beneficio puede ser retenido parcial o totalmente.
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Los descuentos que se pueden aplicar a la gratificación están estrictamente regulados y solo son posibles bajo ciertas condiciones específicas. Según Diego Castillo, socio de Hernández & Cía, estos descuentos pueden realizarse en los siguientes casos:
“No hay excepciones generales que protejan a la gratificación de un embargo si la orden judicial así lo dispone”, afirma Castillo.
En situaciones donde el trabajador detecte una retención sin autorización, tiene dos vías principales: presentar una denuncia ante Sunafil o iniciar un proceso judicial contra el empleador por descuentos indebidos. “Si la afectación recae sobre un grupo de 1 a 10 trabajadores, la multa puede ascender a S/ 13.544,50”, advierte Castillo.
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La normativa laboral establece que la gratificación debe ser abonada dentro de los primeros 15 días de diciembre. Esto garantiza a los empleadores un plazo suficiente para cumplir con el pago, considerando posibles días no laborables que puedan afectar las operaciones bancarias.
Diego Castillo, socio de Hernández & Cía, precisa que "la ley otorga más de 10 días hábiles al inicio de diciembre para efectuar el depósito". En 2024, dado que el 15 de diciembre cae domingo, las empresas deberán realizar el pago a más tardar el viernes 13 de diciembre.
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