Luego de que la pobreza se ubicara en 29% al cierre del 2023, el Ministerio de Vivienda, Cosntrucción y Saneamiento (MVCS) dispuso la suspensión de la aplicación de fórmulas para el cálculo del Ingreso Familiar Mensual (IFM) máximo previstas en los Reglamentos Operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para la modalidad de "Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva" y en la modalidad de "Construcción de Vivienda en Sitio Propio".
¿Qué pasó? A través de la resolución ministerial Nº 233-2024-VIVIENDA, el MVCS explica que, para aplicar a los subsidios del Estado para casa nueva, el IFM percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de ley "no debe exceder del valor que resulte de la multiplicación del Ingreso Real Promedio Per Cápita Decil 4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar - Pobre Urbano", elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En el caso de construcción en sitio propio ocurre algo similar, y el IFM percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley "no debe exceder del valor que resulte del promedio de la sumatoria de la multiplicación de los Ingresos Reales Promedio Per Cápita Decil 1,2,3,4 de Lima Metropolitana por el Promedio de Miembros del Hogar Pobre Urbano".
Sin embargo, en el Informe Técnico Perú: Evolución de la Pobreza Monetaria 2014-2023, publicado por INEI, se comparan los resultados de los años 2022 y 2019 a nivel nacional, "observándose que la curva de distribución acumulada del gasto indica que ha disminuido el gasto per cápita a nivel nacional en toda la población".
"Por tanto, con la aplicación de la fórmula establecida en el Reglamento Operativo - AVN [vivienda nueva], el IFM máximo sería de S/3.322 y, de acuerdo al Reglamento Operativo - CSP [sitio propio], el IFM máximo para esta modalidad en el presente año sería de S/ 2.403,50", señala la resolución.
Finalmente, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) sustentó en tres informes que es necesaria la suspensión de la aplicación de las fórmulas para el cálculo del IFM máximo previstas hasta la actualización del IFM máximo para el año 2025.
En ese período de suspensión se aplicará el IFM Máximo correspondiente a las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y de Construcción de Vivienda en Sitio Propio establecido para el año 2020.