
Los contratos de trabajo deben firmarse antes del inicio de labores en una empresa, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Ello, a raíz de que algunos empleadores obviaran el derecho de sus empleados y procedan recién a firmarlo una vez superado el periodo de prueba o colocando fechas distintas.
“El empleador no debe exigir a sus trabajadores la suscripción de contratos fuera de fecha, pues de no suscribir un contrato al inicio de la relación laboral, la naturaleza de la contratación será indeterminada”, indicó Fabiola Rueda, subdirectora de prevención y asesoría de la Sunafil.
Asimismo, enfatizó que los empleadores deben dar una copia del contrato a sus trabajadores en el plazo de tres días hábiles y estos contratos pueden ser presentados como medio probatorio en caso el trabajador formule una denuncia posterior ante la Sunafil.
Y, en caso de un certificado de trabajo, este tiene que emitirse en las 48 posteriores en la que se dio de culminado el vínculo laboral.

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