Varios colaboradores empezarán a recibir sus respectivos pagos por la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), derecho que corresponde a quienes laboran dentro de empresas del sector privado y se distribuyen en dos abonos al año. Sin embargo, existe la duda por parte de diversos trabajadores que se preguntan qué sucedería con el dinero si se llega a fallecer u ocurre alguna eventualidad. Por ello, en esta nota sabrás qué pasará con tu plata si te pasa algo, ¡apunta!
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Muchos esperan el pago de la CTS para utilizarla en diferentes situaciones, este es un derecho laboral para el colaborador que se encuentra en planilla, pero qué sucede si el empleado fallece. Lo que ocurrirá con el monto de la CTS es que será entregado a los familiares: a la cónyuge u otros parientes directos.
Asimismo, la ley detalla que la empresa deberá abonar la CTS dentro de las 48 horas de haber transcurrido la muerte de su colaborador. Si la viuda o viudo desea retirar el dinero, tendrá que acudir al banco en el cual el trabajador recibía sus pagos y acreditar su condición de cónyuge.
Las empresas tienen como plazo máximo para el abono de la CTS hasta el 15 de mayo. Este primer pago del año 2024 corresponde al 50%, la otra mitad de la suma será atribuida en los 15 primeros días de noviembre.
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Luego que el Pleno del Congreso de la República aprobara la liberación del 100% de la CTS, el presidente del mencionado poder, Alejandro Soto firmó la autógrafa. Ahora está en manos del Poder Ejecutivo observarla o publicarla la norma.
Las compañías deben como máximo abonar el primer pago de la CTS del presente año hasta el 15 de mayo. Para ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) precisó que las empresas del sector privado están obligadas a realizar el debido desembolso a favor de sus colaboradores; sin embargo, si este no se efectúa en el plazo determinado, las organizaciones recibirán una multa según corresponda su condición:
Conforme lo define la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), la CTS es un depósito que el empleador efectúa por disposición legal, que tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de sus ingresos.