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Economía

Licencia por enfermedad en Perú: ¿cuáles son los casos excepcionales para solicitarla?

Los trabajadores pueden establecer acuerdos con sus empleadores, según las circunstancias que atraviesen, para recibir facilidades en la modalidad de empleo, horarios, licencia con o sin goce de haber, entre otros beneficios.

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El uso indebido de la licencia de salud es una falta disciplinaria de carácter grave. Foto: Simboitia

Como seres humanos, no estamos exentos de tener algún problema de salud. En este caso existe un permiso especial que recibe el nombre de licencia por enfermedad, un consentimiento especial al que pueden acceder trabajadores de los sectores público y privado, según el acuerdo al que lleguen con sus empleadores.

Con la finalidad de conocer los casos en los que puede solicitarse este permiso y otros detalles, consultamos al abogado laboralista Alex Ponce, quien nos brindó mayores luces respecto de las normas legales sobre trabajadores, como el Decreto Supremo 008-2017 TR, que aprobó el reglamento de la Ley 30012.

¿Cuántos días de licencia le corresponden a un trabajador por enfermedad y para qué familiares aplica?

El trabajador tiene hasta siete días de licencia con goce de haber por hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que haya sufrido un accidente que ponga en serio riesgo su vida. El permiso es otorgado con el objeto de que pueda asistirlo.

¿En qué casos puede extenderse la licencia de enfermedad?

En caso de que el trabajador necesite más días de licencia, existe la posibilidad de que se le otorgue un lapso adicional que no supere los 30 días, a cuenta del derecho vacacional: "De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador", se desprende de la Ley 30012.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la licencia por enfermedad?

Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las 48 horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente:  

  • Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador para solicitar el otorgamiento de la licencia, con la indicación de la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan. A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.  
  • La documentación que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentra enfermo grave o terminal, o que ha sido víctima del accidente grave. La convivencia puede acreditarse mediante la documentación notarial, judicial o registral correspondiente. De aceptarlo el empleador, también puede realizarse la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.
  • El certificado médico correspondiente. La documentación referida en los literales anteriores puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.  
  • En caso de que, obtenido el certificado médico, este no determine la condición de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente grave del familiar directo, el trabajador debe reincorporarse a su centro de labores al día laborable siguiente de la emisión de dicho certificado, como máximo.
  • En este caso, el tiempo no laborado por el trabajador no puede ser descontado ni considerado como ausencia injustificada o implicar una falta laboral pasible de sanción, siempre que haya existido hospitalización del familiar directo y el trabajador recupere las horas dejadas de laborar. La forma de recuperación de las horas dejadas de laborar la determina el empleador, a falta de acuerdo entre las partes.
  • En el supuesto de ampliación a cuenta del récord vacacional, el trabajador debe presentar a su empleador una comunicación escrita o por correo electrónico, con la explicación de las razones de la ampliación de la licencia para una determinada fecha y el certificado médico correspondiente.  
  • En el caso de existir la necesidad y habiendo ya agotado los siete días de licencia y la ampliación de 30 días a cuenta del período vacacional, y se tengan que compensar los días de ausencia con horas extras, para que el trabajador haga uso de estos, debe haber suscrito previamente el acuerdo de compensación con su empleador.

¿Existen otras licencias por enfermedad u otro tipo de condiciones?

Licencia por pariente directo con Alzheimer

  • La Ley 30795, con su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 030-2018-SA, establece que el trabajador que tenga familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tiene derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año a fin de atender las necesidades del paciente.

Pacientes oncológicos

La Ley 31041, 'Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente', modificó la Ley 30013 e incluyó de manera excepcional y única que se otorgue licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año y de acuerdo con sus necesidades al trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de las personas con discapacidad

  • La Ley 30119 establece que el trabajador tiene derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
  • Si ambos padres trabajan para un mismo empleador, esta licencia es gozada por uno de los padres.
  • La licencia es otorgada por el empleador al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas alternas o consecutivas anualmente, las cuales son concedidas a cuenta del período vacacional. También se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. De ser necesario se otorgan horas adicionales, siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador en ambos supuestos.