¡Atención, bodegueros! El Ministerio de la Producción (Produce) publicó el último jueves 15 de febrero, en el boletín de normas legales del diario El Peruano, el decreto supremo 003-2024, que les permite realizar sus trámites para obtener la licencia provisional de funcionamiento a través de los medios virtuales que dispone la municipalidad de donde residen.
Dicha norma, que modifica el reglamento de la ley 30877, Ley General de Bodegueros, está en sintonía con el dispositivo legal que aprobó el Congreso en el año 2023, a fin de simplificar el procedimiento para promover su formalización como microemprendedores. A continuación, revisa cómo tramitar este permiso de funcionamiento y cuáles son los requisitos para acceder.
Según el artículo 19 del decreto supremo 003-2024, la licencia provisional de funcionamiento que deben tramitar los bodegueros tiene una vigencia de 12 meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos ante la unidad de recepción documental del gobierno local, ya sea de forma física o virtual.
En ese sentido, los gobiernos locales pueden habilitar la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la obtención de este permiso a través de sus sedes digitales. Vale mencionar que este permiso se otorga de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente.
De acuerdo con el artículo 21 del decreto supremo emitido por Produce, los bodegueros deberán realizar este procedimiento para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento:
Según el reglamento de la Ley Nº 30877, los bodegueros deben presentar estos requisitos para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento: