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Economía

Gobierno reglamenta licencia con goce de haber para descarte de cáncer de mama y cuello uterino

A fin de garantizar la continuidad de la atención, el centro de labores brindará todas las facilidades de acuerdo a las disposiciones relacionadas con permisos o licencias. Norma alcanza a mujeres trabajadoras de los sectores público y privado, e integrantes de las FF.AA. y la PNP.

Aunque sin reglamento, la licencia con goce de haber para descarte de cáncer de mama y cuello uterino ya estaba en vigencia, y era supervisada por Sunafil. Foto: difusión | Aunque sin reglamento, la licencia con goce de haber para descarte de cáncer de mama y cuello uterino ya estaba en vigen

El Gobierno peruano publicó esta mañana el reglamento de la Ley 31561, de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica. Entre sus principales aspectos, figura la obligatoriedad del empleador a otorgar un día con goce de haber al año a las trabajadoras para que se realicen un descarte.

Aunque con retraso (debió estar listo 60 días después de la aprobación de la ley, en junio del 2022), el reglamento determina que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

El procedimiento para que las mujeres trabajadoras ejerzan el derecho de licencia con goce de haber para la detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino, se inicia con la presentación al empleador de la programación de su cita para los exámenes de detección de estos tipos de cáncer, la cual puede realizarse en una IPRESS pública o privada.

La trabajadora debe presentar de manera obligatoria la constancia de atención, la que se presenta dentro de los 3 días hábiles siguientes de la atención. La licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora es asumida por el empleador, el mismo que no puede requerir a EsSalud el financiamiento.

La IPRESS pública, privada o mixta que ha realizado los exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino a la trabajadora está obligada a entregar la constancia de atención el mismo día e informar los resultados por medio electrónico a la paciente, una vez obtenido los mismos.

"A fin de garantizar la continuidad de la atención, el centro de labores brindará las facilidades a la trabajadora de acuerdo a las disposiciones relacionadas a permisos y/o licencias establecidas en el reglamento interno de trabajo o el que haga sus veces", sostiene la norma.

Para acceder a la licencia con goce de haber, la trabajadora debe realizar lo siguiente:

  • Presentar su solicitud de licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino al jefe inmediato, la cual se deriva a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador o quien haga sus veces, adjuntando la programación de su cita.
  • La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia por parte de la trabajadora, quien debe acreditar posteriormente la atención con la constancia de atención.
  • La presentación de los documentos para la licencia con goce de haber, sea de manera física o virtual, se realiza con una anticipación a la cita programada de 3 días hábiles, para términos de la suplencia, de corresponder.