La llegada de las fiestas de fin de año generan gran expectativa en la población peruana y no solo por lo que esta temporada representa (días libres, reuniones familiares y laborales), sino también porque un número importante de integrantes de la fuerza laboral del país —que se encuentra en planilla— recibirá un beneficio laboral denominado gratificación.
Si te encuentras interesado en conocer cuánto recibirás, en qué fecha y otros datos al respecto, en esta nota te brindamos la información que necesitas para absolver estas interrogantes.
Según el artículo 5 de la Ley de Gratificaciones, las empresas tienen como plazo máximo para depositar el monto correspondiente a la segunda gratificación del año el viernes 15 de diciembre.
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Según lo establecido en la Ley N° 27735, este beneficio laboral corresponde a trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Asimismo, podrán recibir este monto las personas que laboren para el Estado bajo el régimen 728.
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Para dar con este monto, debes tener en cuenta la cantidad de dinero que recibes como remuneración mensual (en caso cuentes con contrato vigente desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre), más un bono del 9% si estás afiliado a EsSalud o del 6,75% si cuentas con EPS.
En cuanto a los trabajadores estatales, es importante señalar que no recibirán gratificación. No obstante, se les hará entrega de un monto denominado aguinaldo, que, según el artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, equivale a S/300.
Cabe indicar que los trabajadores sel sector público perteneciente al Decreto Legislativo 728 si recibirán un sueldo completo por concepto de gratificación más una bonificación extraordinaria del 9%, en caso estén afiliados a EsSalud o EPS.
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En caso el trabajador no cumpla con tener seis meses completos laborando, la Ley N° 27735 establece que su gratificación será equivalente a 1/6 del sueldo por cada mes calendario completo laborado. Por ejemplo, si ganas S/1.500, la sexta parte será equivalente a S/250, si tienes tres meses laborando, tres sextas partes equivaldrían a S/750.
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), el incumplimiento de pago de este beneficio laboral se encuentra tipificado como una infracción grave, por lo que, si el empleador ya hizo presente su queja a la empresa en la que trabaja y no ha recibido respuesta, puede asentar una denuncia virtual ante la entidad.
Es importante precisar que ningún empleador puede reducir o a descontar los ingresos de sus trabajadores, incluyendo la gratificación, sin que este último haya dado autorización o haya un acuerdo entre las partes. Sin embargo, la empresa puede retener el pago del beneficio laboral en caso exista una orden judicial, como consecuencia de una demanda por alimentos, precisó la especialista.