El Gobierno del Perú promulgó la Ley 31934, ley que modifica el artículo 8 de la Ley 24300 y mejora la distribución de canon y sobrecanon en Loreto. Dispositivo entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
La norma fue aprobada por insistencia el pasado 9 de noviembre, con 100 votos a favor, 1 voto en contra y 6 abstenciones. En junio, el Ejecutivo había mostrado observaciones a la autógrafa que ahora permitirá incrementar la asignación del canon petrolero en favor de autoridades locales de Loreto, reduciendo la destinada al gobierno regional.
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La iniciativa plantea que la distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en cada circunscripción.
En adelante, la distribución del canon petrolero en Loreto se realizará del a siguiente forma:
En cuanto al sobrecanon petrolero, su distribución deberá realizarse de acuerdo con los "indicadores del total de población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de hidrocarburos que calcule y fije el MEF" para cada circunscripción, de la siguiente manera:
Los gobiernos regionales y gobiernos locales destinan a las comunidades campesinas y nativas los fondos asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 079-2009.
El MEF, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, elaborará los índices de distribución sobre la base de la modificación dispuesta en esta norma.