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Economía

Plazo para pagar CTS vence el 15 de noviembre: ¿cuál es la sanción para las empresas que incumplen?

El beneficio laboral asciende a un sueldo más la sexta parte de la última gratificación percibida y corresponde a todos los trabajadores formales del sector privado que laboran más de 4 horas diarias.

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Aproximadamente 2,8 millones de peruanos recibirán este beneficio laboral. Foto: ComposiciónLR/Gerson Cardoso

Este miércoles 15 de noviembre es el último día para que los empleadores paguen la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), que es el beneficio laboral otorgado ante el riesgo de un posible cese de la relación laboral y pérdida de tus ingresos del ciudadano.

En ese sentido, le corresponde a los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral privado, que cumplan con una jornada mínima de cuatro horas diarias, y que cuenten con un vínculo vigente como mínimo al 30 de octubre con la empresa. Sin embargo, ¿qué sucede si no se deposita a tiempo la CTS?

“Tiene dos consecuencias. La primera es que se comienzan a generar intereses bancarios a favor del empleado porque el depósito debe estar en una cuenta bancaria, y lo segundo es que el empleador puede ser multado si es que la inspección de trabajo verifica el incumplimiento de la obligación laboral”, indicó abogado laboralista Germán Lora a La República. 

También acceden al 50% del beneficio los trabajadores del régimen REMYPE. Cabe señalar que a los trabajadores part-time no les corresponde recibirla.

¿A cuánto ascienden las multas por incumplimiento del pago?

Según el especialista, el monto de las multas varía según el número de trabajadores afectados y el tamaño de las empresas. En el caso de las grandes y medianas empresas, puede llegar hasta los S/129.000.

Asimismo, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), para la microempresa y la pequeña empresa, las tarifas de multas son distintas. Para la primera, que cuenta con 10 o más trabajadores, la multa puede llegar a S/2.227; y para la segunda, con 100 trabajadores o más, puede alcanzar los S/22.275, según el Decreto Supremo N° 008-2020-TR.

¿Puede el empleador retener la CTS del trabajador?

Es importante precisar que el empleador o las empresas no pueden retener el pago de la CTS. Solamente en casos excepcionales y durante la relación laboral, no está permitido retener el pago días antes de la fecha correspondiente.

"Solo se podría hacer en casos, por ejemplo, de una retención judicial por alimentos. La CTS es un bien de sociedades gananciales; si estás casado o tienes una sociedad de hechos formales, pertenece a ambas partes. Entonces, si hay algún conflicto, la mitad va para el cónyuge o la unión de hechos”, recalcó Lora.

¿A cuánto asciende la CTS?

El valor de la CTS equivale a un sueldo más un sexto de la gratificación. Por lo tanto, al año se reciben aproximadamente 1,17 sueldos. Según Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración fija de S/3.000 mensuales, su CTS anual será de S/3.500, recibiendo un pago semestral de S/1.750 en mayo y S/1.750 en noviembre.