El último viernes 27 de octubre se publicó en el Diario El Peruano la ley de créditos suplementarios, que incluye una serie de bonos para los trabajadores del sector público, esto con el propósito de financiar los gastos para afrontar la recesión y el peligro por la ocurrencia del fenómeno El Niño.
El Ministerio de Economía y Finanzas(MEF) es la entidad encargada de entregar estas ayudas económicas durante el 2023 y una de las bonificaciones excepcionales de mayor monto es la que recibirá el personal de salud. A continuación, te contamos qué trabajadores recibirán este bono de S/709 y cuáles son los requerimientos para cobrarlo.
De acuerdo al artículo 30 de la ley N.° 31912, esta bonificación extraordinaria se entregará por única vez al personal de salud y no tiene un carácter remunerativo. Además, no está afecta a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. Para recibir este bono, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
La bonificación excepcional para el personal de salud está dirigida a un grupo de trabajadores estatales, comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 y el personal de salud contratado sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057, así como el personal administrativo del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057, del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
Los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 1153 se refieren al personal de salud compuesto por los profesionales y personal técnico y auxiliar asistencial de este sector. Estos son:
Respecto al personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, se refiere al que está comprendido en la ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud que desarrollan funciones en estos servicios:
De igual forma, el Decreto Legislativo 1153 señala que "están excluidos del ámbito de aplicación el personal o los servidores de las entidades públicas que ocupan un puesto destinado a funciones administrativas, así como el personal de EsSalud, del SIS, Susalud, el personal militar de las Fuerza Armadas y el de la Policía Nacional del Perú en actividad que presta servicios asistenciales en salud".
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Según establece la Ley N.° 31912, que aprueba los créditos suplementarios, se encuentran excluidos de la entrega de esta bonificación extraordinaria, los funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, así como el personal que ocupa cargos directivos de libre designación y de confianza.