Los trabajadores de medio tiempo, según la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) trabajan en promedio semanalmente menos de 4 horas al día. Algunos desconocen sus derechos laborales, por eso algunas empresas sacan ventaja de ello. Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) un empleado part time sí tiene derecho a vacaciones.
La Sunafil declaró infundado el recurso de revisión que fue puesto por una empresa que había sido multada por no haber pagado las vacaciones de un trabajador a medio tiempo. Esta empresa argumentó que no existe ninguna ley que los obligue a reconocer ello, pero la institución fiscalizadora recordó el Convenio N.º 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1959, el cual fue firmado por el Perú. En él se manifiesta que “toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de 6 días laborables, por lo menos”.
En conclusión, de acuerdo con última resolución de la Sunafil, todos los trabajadores, incluyendo los de medio tiempo, tienen derecho a vacaciones remuneradas.
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Una de las principales diferencias es que los trabajadores a medio tiempo no tienen derecho a la compensación por tiempo de servicio (CTS).
Un trabajador part time o a medio tiempo es aquel que no debe superar las cuatro horas trabajadas por día, según la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Se considera cumplido ese requisito si la jornada se divide entre cinco o seis días.