Este domingo 8 de octubre es feriado en el territorio nacional debido a la conmemoración del Combate de Angamos, ya que fue establecido como día especial mediante el Decreto Legislativo N.° 713. Asimismo, para fomentar el turismo, el día 9 de octubre ha sido declarado como no laborable, mediante el Decreto Supremo N.° 151-2022-PCM. Sin embargo, si por esta fecha no descansaras y trabajaras en el mismo 8 de este mes, en esta nota te contamos cuál es el pago que te corresponde debido a que es un día feriado.
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Según Sunafil, si se trabaja durante este feriado, sin descanso sustitutorio, el empleado tiene derecho a triple pago que corresponde a lo siguiente:
Por ejemplo, si el sueldo mensual del colaborador es S/1.500 y presta sus servicios el domingo 8 de octubre, sin la posibilidad de obtener un descanso sustitutorio, el monto que percibirá debe calcularse de la siguiente manera: S/50 por el domingo (feriado), más S/100 por el trabajo realizado (sobretasa de 100%), lo cual significa un total de S/1.600.
Si un feriado cae el mismo día del descanso semanal, es decir, ambos se superponen, según la información que consigna el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), equivale a un solo día de descanso y, por lo tanto, el trabajador no debe recibir ningún pago extra. La única excepción a la regla es el Día del Trabajo, en cuyo caso, de coincidir con el día en que un empleado descansa, sí recibirá una remuneración de dos pagos diarios: por el feriado y el día de descanso semanal. Por ejemplo, si tu sueldo mensual asciende a S/1.500, su valor diario es de S/50: el trabajador debería percibir en total S/1.550.