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Economía

Trabajadores que laboren en feriado del 23 de julio percibirán triple pago, según la CCL

El 23 de julio ha sido declarado feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores, pero este año cae domingo. Aquí te contamos qué debe pasar si trabajas ese día.

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El domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que loa trabajadores que realicen labores ese día deberán recibir un pago adicional. Foto: composición LR

El 23 de julio ha sido declarado feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, en conmemoración del heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. De esta manera, ahora contamos con 16 feriados nacionales en el calendario.

La Ley 31822, publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 8 de julio, hizo oficial esta propuesta, que fue promovida desde el Congreso de la República y que se suma a los ya existentes feriados previstos en el Decreto Legislativo 713.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó sobre algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha, que este año coincidirá con el día domingo.

“Para la mayoría de los trabajadores, el domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

No obstante, precisó que, si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerda un día de descanso sustitutorio, el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado, y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.

Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es S/1.500 y labora el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y no tiene otro día de descanso sustitutorio, percibirá por ese día lo siguiente: S/50 por el día feriado/domingo (que ya está comprendido en la remuneración mensual) más S/100 por el trabajo realizado (sobretasa del 100%). Así percibirá un total mensual de S/1.600.

¿Cuáles son los feriados a nivel nacional?

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • Movibles: Jueves y Viernes santo
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • 29 de junio: San Pedro y San Pablo
  • 23 de julio: conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales
  • 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias
  • 6 de agosto: batalla de Junín
  • 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • 8 de octubre: combate de Angamos
  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • 25 de diciembre: Navidad.