Este lunes 1 de mayo se celebra en el Perú y en la mayoría de países del mundo el Día Internacional del Trabajo, fecha decretada como feriado nacional en nuestro país para trabajadores del sector público y privado, según ordena el Decreto Legislativo 713. De acuerdo a la normativa, este día debe ser pagado íntegramente al empleado sin que este se encuentre obligado a prestar servicios. Sin embargo, ¿qué pasa si uno labora durante ese día festivo? ¿Cuánto de pago le corresponde? Te lo contamos aquí.
En esta fecha, hay diversos escenarios que se pueden presentar. Aquellos trabajadores que acuerden con sus empleadores laborar hoy lunes 1 de mayo, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir una triple remuneración diaria que se desprende de:
A modo de ejemplo, el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez , explicó a la agencia Andina que si el sueldo mensual de un trabajador es de S/1.500, por consiguiente lo que gana en un día es S/50. Si trabaja el 1 de mayo, sin descanso posterior, percibirá S/50 soles por el día laborado y adicionalmente S/100 más. Es decir, a fin de mes recibirá S/1.600.
Según indica el experto, los trabajadores que acuerden laborar este lunes 1 de mayo y decidan tomar un descanso sustitutorio posterior, solo percibirán su remuneración normal. Aquellos que durante ese feriado se encuentran gozando de vacaciones, tampoco tendrán derecho a la remuneración adicional.
En anterior comunicación con La República, el abogado laboralista César Puntriano Rosas explicó que, en el Decreto Legislativo 713, hay una regla excepcional en la que, si a un trabajador le toca su día de descanso semanal el feriado 1 de mayo, deberá recibir un día adicional de sueldo.
"Siempre que el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal", versa el artículo 9 del citado decreto.
El especialista explica que si una persona gana, por ejemplo, un sueldo de S/1.500 —lo que en un día es S/50— y si su descanso coincide con este feriado, le corresponderá ganar a fin de mes S/1.550. Este beneficio solo es excepcional por el 1 de mayo, debido a que no aplica para los demás feriados.
Después del Día del Trabajo, que es este lunes, restan 11 feriados no laborables. A continuación detallamos las próximas fechas.
Desde el 28 de abril, los trabajadores ya pueden solicitarle a su empleador acogerse a la modalidad de teletrabajo. Una vez presentado el pedido, la empresa tiene 10 días para darle una respuesta positiva o negativa.
En el caso de que sea negada la solicitud, el empleador debe fundamentar su decisión, ya que no basta con decirle a su trabajador solamente “no procede”. Por ejemplo, una de las razones que podría sustentar "es que el puesto de trabajo no está considerado para dicha modalidad".
Desde el 28 de abril, empezó a regir la ley del teletrabajo. Foto: difusión.