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Economía

Arequipa: Zafranal no aceptará que le quiten terrenos para su mina

A través de sus directivos, la Compañía Minera Zafranal expresó que el procedimiento de cesión de terrenos se realizó dentro del marco legal, por lo que no hay motivos para anularlo.

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Exposición. Directivos sostienen que no hay razones para anular entrega de terrenos. Foto: Rodrigo Talavera/ La República

Los directivos de la Compañía Minera Zafranal (CMZ) acudieron al Consejo Regional de Arequipa (CRA) para dar a conocer su posición a los cuestionamientos y observaciones a la resolución que entrega en calidad de usufructo 12 mil 207 hectáreas por 30 años para la ejecución de su proyecto extractivo de cobre.

La Autoridad Autónoma de Majes (Autodema), días atrás, anunció que inició el proceso para anular la resolución general ejecutiva N°349-2022 que entrega los terrenos donde se explotarán los tajos Zafranal y Victoria. Esto por hallar vicios en el otorgamiento.

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El gerente de Asuntos Corporativos de CMZ, Mauricio Serna, aseguró que al entender de la compañía "no existen vicios que justifiquen una nulidad". Pero aclaró que sí han evaluado una eventual nulidad.

Ante la consulta qué acciones tomarían, el directivo respondió leyendo el artículo N°26 de la Constitución en que menciona que cualquier discrepancia en la suscripción de un contrato se arreglará por la vía arbitral o judicial. "Todo se hizo y se realizó dentro del procedimiento", sostuvo Serna.

El consejero regional Fernando Cornejo afirmó que hay procedimientos para anular un trámite administrativo y que esperan el informe que encargó Autodema a un estudio de abogados de Lima para que se pronuncien sobre el caso.

Los directivos también respondieron sobre las observaciones que realizó Contraloría en su informe N°001-2023. Según este organismo, no había un informe de Energía y Minas que califique al proyecto de inversión como tal. En vez de ello, CMZ presentó la resolución ministerial N°469-2018 que declara de interés nacional a la iniciativa. Serna respondió que no existe en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas la tramitación de tal documento. "La resolución de interés del proyecto a nuestro entender cumple como requisito", señaló.

Sobre la ausencia documentaria que justifique los 30 años de usufructo, Serna respondió que en la resolución de interés del proyecto se menciona los 19 años de ejecución y que se conoce públicamente que con la fase de construcción (3 años) y de cierre (8 años) llegan a ese plazo. Acotó que sí es posible otorgar usufructo por ese tiempo en base al Decreto Supremo 008-2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Sobre la tasación del terreno que se presentó Zafranal de JP Planing, el gerente regional de CMZ, Walter Fuentes, señaló que la vigencia tiene un año y que se puede realizar otra tasación por otra entidad.