Cargando...
Economía

Impulso Myperú: MEF aprueba reglamento para que mypes accedan a créditos por hasta S/90.000

Beneficiarios deben tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero con calificación “Normal” o “Con problemas potenciales”. 

larepublica.pe
El MEF aprobó el reglamento operativo de la ley que crea el Programa Impulso Empresarial Myperú. Foto: Andina

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento operativo de la Ley N.º 31658, ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – Impulso Perú.

Así, mediante la Resolución Ministerial N.º 066-2023-EF/15 publicada este domingo 12 de febrero en El Peruano, se establece que son elegibles como beneficiarios de este programa las mypes de todos los sectores productivos del país para que obtengan un crédito en moneda nacional de hasta por S/90.000, según los parámetros establecidos por la SBS.

Además, deben tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con problemas potenciales” (CPP), de acuerdo a la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la Empresa del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito (Coopac).

Asimismo, en caso de no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o Coopac, se debe haber estado en una categoría de “Normal” en los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. La norma señala que las mype que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS son consideradas con clasificación “Normal”.

El plazo de pago del crédito elegible debe ser igual o mayor a 12 meses y hasta máximo 60 meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue, en el que se paga solamente intereses y que no puede ser menor a seis meses ni mayor a 12 meses.

La norma también precisa que no son elegibles las mypes que:

  • Se encuentren vinculadas a las ESF o Coopac otorgantes del crédito. Para la determinación de la vinculación, se debe tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS mediante Resolución SBS N.º 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
  • Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley N.º 30737, ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, o sus representantes que estén siendo investigados por casos de corrupción y delitos conexos.
  • Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • Tengan créditos garantizados por el Gobierno que hayan sido honrados en cualquiera de los programas o fondos señalados en el contrato de fidecomiso.

Las ESF o Coopac pueden entregar el crédito elegible hasta el 31 de marzo del 2023. También son las responsables de verificar que las mype cumplan con las condiciones para ser parte de Impulso Myperú.

Cobertura de Impulso Myperú

El crédito garantizado que otorga la ESF o Coopac a la mype, si es de hasta S/30.000, cuenta con una cobertura de 98% de la cartera por deudor. Mientras que desde S/30.001 hasta S/90.000 la cobertura es de 90%.

En caso Cofide o el Banco de la Nación provea el financiamiento a las ESF o Coopac, la garantía puede ascender al 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.

Cabe precisar que Impulso Myperú tiene una vigencia de cinco años y seis meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento. Dicho plazo incluye el periodo de liquidación del mencionado programa.