La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recordó que los emisores electrónicos tienen un plazo máximo de tres días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión, para remitir a la entidad la factura o la nota electrónica vinculada a la misma.
Esta ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes a través del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador SUNAT y el SEE-OSE. Así lo establece la Resolución de Superintendencia N.º 03-2023/SUNAT, publicada en el diario oficial a inicios de este año.
“Los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando estos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario”, recalcó la Sunat.
Con la ampliación, se busca optimizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión del comprobante de pago electrónico, así como asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan observando las condiciones para considerarlos como válidos.
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La resolución también señala que el emisor electrónico deberá remitir el Documento Aduanero Electrónico (DAE), el recibo electrónico Sector Público (SP) y la nota electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos. Esto, hasta un plazo máximo de siete días calendario.
En el caso de la liquidación de compra electrónica, será en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente.
Cabe destacar que la normativa anterior señalaba que debían enviarse dichos informes al día siguiente de su emisión como tiempo máximo. Este nuevo límite de envío aplica a las facturas electrónicas que se hayan imprimido a partir del 5 enero de 2023.
Sunat también recordó que, mediante la plataforma de confirmación, ubicada en su plataforma de Operaciones en Línea, pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio, las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de dos días calendario, calculados desde su emisión.
De esta forma, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las Mype y nuevos emprendimientos.
Estas son algunas formas de evitar la invalidación de las facturas electrónicas, según indica Kenneth Bengtsson, presidente ejecutivo de Efact:
En el caso de los errores, la Sunat tipificó hace 2 años un total de 59 observaciones que impiden la validación de las facturas electrónicas, entre las que destacan: equivocaciones involuntarias en los comprobantes, falta de información en los campos obligatorios, errores en los datos, entre otros.