El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó este 25 de diciembre el Decreto Supremo Nº 311-2022-EF que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; además, dicta criterios y disposiciones necesarias para su implementación.
En los considerandos de la norma se señala que el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al MEF para que apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los DL y Leyes antes citados, acordado en la cláusula vigésimo sexta del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, suscrito en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; en la vigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y el DS 008-2022-PCM, que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley 31188.
Por tanto, se fija el aumento mensual aprobado para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes antes citados en el siguiente cuadro:
Régimen Laboral | Incremento Mensual en S/ |
Decreto Legislativo Nº 728 | 51,11 |
Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) | 64,19 |
Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil | 52,21 |
Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria | 55,67 |
Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República | 55,67 |
La norma también precisa que en caso el ingreso mensual total, que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15.600, el incremento mensual se ajustara a dicho límite.
Se dispone que el incremento mensual aprobado en la presente norma tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.
Se determina que para el otorgamiento del incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:
Financiamiento y vigencia
Se establece que el financiamiento de lo establecido en el presente DS es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.
En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del DL 1440, norma del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las municipalidades y los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente DS se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El incremento entra en vigencia el 1 de enero del próximo año.