Los peruanos residentes en el exterior podrán utilizar la “Marca País Perú”, dentro de los alcances de las acciones y políticas formuladas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).
Así lo estableció el Ejecutivo a través de la Ley Nº 31641, publicada este martes en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El primer artículo establece que la presente ley tiene por objeto incorporar a los ciudadanos peruanos residentes en el exterior, dentro de los alcances de las acciones y políticas formuladas por Promperú, para que, a través de los productos y servicios que estos ofrecen en su lugar de residencia, se difunda la imagen y realidad del Perú.
El segundo artículo de la norma incorpora a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero como actores en el diseño, coordinación, concertación y ejecución de políticas y acciones destinadas a difundir la imagen del Perú en el exterior.
“Quienes además podrán utilizar la marca oficial del Estado peruano, Marca País Perú, siempre que cumplan con los requisitos previstos por la autoridad competente de acuerdo a ley”, precisa la norma.
“Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) la adopción de las acciones pertinentes para adaptar el procedimiento de licenciamiento de la Marca País Perú a los peruanos que residen en el extranjero”, agrega.
En disposición complementaria final única, establece el financiamiento de la aplicación de esta medida. La norma lleva las rúbricas de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y del presidente del Consejo de Ministros, Pedro Angulo Arana.
“Las disposiciones de la presente ley se financian con los recursos propios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú), sin demandar recursos adicionales al tesoro público”, indica.