A partir del viernes 16 de diciembre y por el plazo de un año, los trabajadores del sector privado y público de cualquier régimen laboral podrán compensar las horas no laboradas durante la pandemia bajo nuevos lineamientos. Aquellas que no se compensen dentro de este periodo, se considerarán absueltas.
Así lo dispone la Ley n.º 31632 promulgada ayer por el Poder Ejecutivo y promovida por el Congreso de la República.
“Durante la pandemia miles de trabajadores fueron enviados a sus casas debido a la cuarentena, con licencia con goce de haber. Las licencias otorgadas ocasionaron deudas tremendas a los trabajadores, en particular a aquellos que se encuentran en distintos tipos de riesgo”, explica la congresista Sigrid Bazán y agrega que estas circunstancias tuvieron como resultado que se deban 500 días o hasta 4.000 horas a los empleadores.
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De acuerdo al Estudio Vinatea y Toyama se establecen tres alternativas para realizar dicha compensación: trabajo en sobretiempo, capacitaciones y vacaciones adquiridas.
Las horas acumuladas de licencia con goce de haber serán compensadas con sobretiempo antes o después de la jornada de trabajo, siempre y cuando la suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no supere las 52 horas semanales.
También se podrá considerar las capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo. En ambos casos, cada hora en sobretiempo compensará 3 horas de licencia.
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En el caso de compensar con las vacaciones o pendientes de goce, se establece un límite máximo de 15 días por periodo vacacional y cada día compensará 3 días de licencia.
La norma indica que los empleadores tienen un plazo de 15 días contados a partir de hoy para comunicar por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
Por su parte, la congresista y autora de esta iniciativa, Isabel Cortez, señaló que esto evitará que personas con riesgo sean obligadas a trabajar hasta más de 12 horas diarias.
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La ley precisa que está prohibido descontar en la liquidación de beneficios sociales las horas que faltan compensar.
Cabe precisar que la norma no es retroactiva, por lo que no se impide que se sigan aplicando los acuerdos previos a la publicación oficial de la norma, anotó el abogado en derecho laboral César Puntriano.
Prohibición. Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia.