El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley n.º 31632 que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
La medida busca facilitar a los trabajadores del sector público y privado la compensación de las horas dejadas de trabajar debido a la licencia con goce de haber dispuesta por la emergencia sanitaria, principalmente a los grupos de riesgo.
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A detalle, la norma indica que las horas acumuladas de licencia con goce de haber, sean compensadas con sobretiempo antes o después de la jornada de trabajo, siempre y cuando la suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador, no supere las 52 horas semanales. También se podrá considerar las vacaciones adquiridas y pendientes de goce, con el límite de 15 días por periodo vacacional y capacitaciones fuera de la jornada de trabajo.
Asimismo, precisa que cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. Igualmente, cada día de vacaciones equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber.
La norma publicada hoy en el diario El Peruano señala que es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral.
También se indica que, dentro de los 15 días de entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores comunicarán por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
Finalmente, la ley expresa que está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.