
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31602, emitida por el Congreso de la República, que establece una licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, la cual será de 5 días.
En adelante, el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos derivará en una licencia por cinco días calendario para los colaboradores del sector privado.
Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador la licencia se extiende hasta por el termino de la distancia de acuerdo a lo que señale el reglamento.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias por decisión unilateral o convenio colectivo se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
El Poder Ejecutivo tiene 60 días calendario para emitir las normas complementarias sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.





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