Como parte de las iniciativas del Plan Impulso Perú con el fin de acelerar la inversión pública, mediante disposiciones que faciliten la ejecución del gasto público, propicien la culminación de obras y simplifiquen la toma de decisiones de los gestores públicos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las modificaciones al reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establecieron mediante el Decreto Supremo N° 234-2022-EF, que entrará en vigencia dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha.
Entre las normas que permiten agilizar la ejecución del gasto público, se establece que luego de una primera subasta inversa electrónica desierta, se pueda utilizar la adjudicación simplificada; así como que se suprima la exigencia de la línea de crédito como requisito de calificación en las licitaciones públicas, con el fin de evitar procesos desiertos e incrementar la participación de proveedores.
Adicionalmente, se permite que el postor reduzca su oferta económica cuando supere el valor estimado en procedimientos de selección para contratar bienes, servicios y consultorías en general, para evitar que los procedimientos se declaren desiertos.
Entre las medidas para propiciar la culminación de obras, se faculta a las partes a incorporar en el contrato de obra una cláusula para la constitución del fideicomiso para adelantos.
De otro lado, las entidades deben elaborar la liquidación del contrato de obra en los 90 días hábiles siguientes a la publicación del Decreto Supremo N° 234-2022-EF, lo que permitirá que las entidades actualicen sus inversiones priorizadas que se encuentran registradas en el Banco de Inversiones.
Cabe señalar que, en el marco del perfeccionamiento continuo de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, se han incluido otras disposiciones que contribuyen a dar claridad a los operadores para la aplicación de la normativa de contratación pública, orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos y tener una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
Finalmente, cabe destacar que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 234-2022-EF se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.