Hoy, martes 13 de septiembre, el Poder Judicial hizo pública su decisión de declarar improcedente la medida cautelar presentada por Leche Gloria S. A. contra el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), mediante la cual pedía que se le permita utilizar el insumo denominado “leche en polvo” para la elaboración del producto “leche evaporada”, y así seguir utilizando esta última denominación como identificación comercial de su producto. La decisión ha sido apelada por la empresa.
La compañía ha emitido un comunicado en el que afirma que ha presentado una acción de amparo “en defensa de los derechos de los consumidores y la libre empresa”, esto luego de haber consultado con especialistas con respecto a la modificación del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos mediante el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, que entrará en rigor el 4 de octubre.
“Con relación a la modificación del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos en el país mediante el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, Leche Gloria S.A. ha consultado la opinión de especialistas en materia nutricional, defensa del consumidor y derecho constitucional, y, con base a este riguroso análisis y en defensa de los derechos de los consumidores y la libre empresa, presentó en el mes de abril una acción de amparo. Esta medida legal será vista por el Poder Judicial en el mes de noviembre,” señala el comunicado.
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En la medida cautelar, la organización también solicita que se deje sin efecto provisionalmente este decreto supremo. Sostiene que mediante el artículo 1 se prohibió la adición de leche en polvo para la elaboración del producto Leche Evaporada.
La empresa también ha afirmado que cumplirá con la modificación al reglamento durante su vigencia, “para lo cual viene adoptando las medidas de adecuación correspondientes”.
Leche Gloria agrega que se ha advertido en “diversos foros” que la modificación del mencionado reglamento es considerada por los expertos como antitécnica, arbitraria y contraria a la Constitución y a los derechos que la misma garantiza.