Indecopo resolvió mantener por un plazo de cinco años la vigencia de derechos antidumping impuestos sobre importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China.
A tavés de la resolución Nº 205-2022/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del órgano regulador determinó que existe “probabilidad de repetición o continuación de la práctica de dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman los derechos antidumping en mención”.
El plazo de cinco años señalado se contabiliza a partir del 30 de noviembre de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en mención, establecido en el anterior procedimiento de examen por expiración de medidas.
De acuerdo al análisis de Indecopi, entre enero de 2017 y marzo de 2021, China se mantuvo como la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano, concentrando el 52,9% de la participación en el total importado.
“En ese contexto, las importaciones de calzado chino superaron en más de cuatro veces los volúmenes registrados por las importaciones originarias del segundo proveedor extranjero en importancia del mercado peruano de calzado, es decir, Vietnam”, refiere el documento.
Asimismo, se verifica que durante el mismo periodo, los precios promedio a nivel FOB y nacionalizado de las importaciones de calzado chino de cuero natural se redujeron en 42,2% y 37,3%, respectivamente.
“No obstante, los precios promedio FOB y nacionalizado de las importaciones de calzado chino de cuero natural fueron inferiores en 37% y 34,7% al precio promedio del calzado vietnamita, respectivamente”, concluye la Comisión.
“China posee una importante capacidad de exportación de calzado, habiéndose mantenido como el primer proveedor mundial de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural, concentrando, en promedio, el 68.9% del volumen total exportado a nivel mundial entre 2017 y 2021″, agrega.
Al respecto, Indecopi destacó la medida -que alcanza a todas las variedades de calzado, sin incluir chalas y sandalias, con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural- y recordó que los envíos de calzado chino a nivel mundial representaron más de 300 veces el tamaño del mercado peruano.
“Esta resolución es muy importante para la producción nacional de calzado, no solo porque dispone ampliar el plazo de vigencia de los derechos antidumping, sino porque además complementa otra resolución emitida por la Comisión en abril de este año, a fin de fortalecer la eficacia de dichos derechos para asegurar que cumplan su finalidad correctiva en el mercado”, refirió.
El dumping es una práctica de discriminación de precios que se verifica cuando una empresa o conjunto de empresas exportan su producto a un mercado extranjero y lo comercializan a un precio menor al que lo venden en su mercado interno.
Según las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los productos importados.