La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi ha comunicado que sancionó en primera instancia a siete empresas inmobiliarias y a sus gerentes con una multa total de S/ 586.914 (96.85 UIT) por no adoptar las acciones necesarias para culminar la construcción de proyectos inmobiliarios.
Esta decisión la tomó en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Promotora Ibiza SAC, Desarrolladora Promotora Ibiza SAC, Constructora e Inmobiliaria Rato SAC, Promotora Costa Azul SAC, Promotora Ocean View SAC, Promotora Girasoles II SAC y Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II SAC en relación con los siguientes proyectos:
A través de la Resolución 052-2022/CC3, la Comisión aplicó una multa total de S/ 95.404 (20,74 UIT) a las empresas inmobiliarias Promotora Ibiza SAC y Desarrolladora Promotora Ibiza SAC. Asimismo, impuso otra sanción económica de S/ 46.000 (10 UIT) a sus representantes, ya que durante su periodo de gestión como gerentes participaron en el planeamiento, realización y/o ejecución de la infracción cometida por las empresas.
De igual forma, mediante Resolución 054-2022/CC3, la Comisión decidió aplicar una multa total de S/ 376.510 (81,85 UIT) a las empresas Constructora e Inmobiliaria Rato SAC, Promotora Ocean View SAC, Promotora Costa Azul SAC, Promotora Girasoles SAC y Desarrolladora Inmobiliaria Girasoles II SAC. Los representantes de dichas empresas también fueron sancionados con S/ 69.000 (15 UIT).
Las empresas infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el que señala que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen.
Respecto al sector inmobiliario, el consumidor espera que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa, como edificar estructuras de calidad y seguras, efectuar la independización e inscripción del inmueble de manera oportuna, entre otros aspectos.
Por otro lado, según el artículo 111 del Código, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
Los sancionados se encuentran dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
Las resoluciones de estos casos son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces: