El gobierno del presidente Pedro Castillo promulgó la Ley Nº 31479, que establece la licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales, la cual había sido previamente aprobada por el Congreso de la República.
La norma incorpora un duodécimo artículo a la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, en beneficio de todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral.
De acuerdo a la modificatoria, para acceder a esta licencia el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.
Posterior a ello, el trabajador debe presentar los documentos que acrediten dicha atención. Además, esta licencia será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.
En tal sentido, el nuevo artículo 12 de la Ley Nacional contra el Cáncer queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12. Licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos
Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos. Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención. La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador”.