Un nuevo retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) será realidad para los trabajadores del sector formal. La Ley N° 31480, publicada en El Peruano el último miércoles 25 de mayo, dispone que estos empleados puedan acceder a este dinero para suplir sus necesidades en medio de la pandemia por COVID-19. La norma lleva la firma del presidente Pedro Castillo, y antes obtuvo la mayoría de votos en el Congreso.
La ley lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo. Por ello, si tienes dudas en cuanto al desembolso de CTS, aquí te contamos todos los detalles, desde cuánto te toca recibir, hasta quiénes pueden retirar la CTS.
La nueva disposición establece que podrán acceder a este desembolso los empleados incluidos dentro de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. De acuerdo con este texto, están habilitados los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima de cuatro horas.
También se encuentran comprendidos los trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aún cuando tuvieran un régimen especial de remuneración. Como es el caso de los trabajadores del régimen Remype, que acceden al 50% del beneficio.
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La misma ley excluye a empleados sujetos a regímenes especiales de CTS, como en los sectores de construcción civil, pescadores, artistas, y casos similares, que continúan regidos por sus propias normas. También están excluidos de este beneficio laboral los trabajadores del sector público, informales y aquellos que emiten recibos por honorarios.
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Según la norma, hasta el 31 de diciembre del 2023 se podrá retirar los fondos de la CTS que los trabajadores tengan acumulados a la fecha de disposición en las entidades financieras.
La Ley N° 31480 señala que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el retiro de la CTS en el plazo máximo de 10 días calendario, desde la entrada en vigencia de la referida norma.
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En ese sentido, el experto en finanzas Jorge Carrillo Acosta explica que dicho plazo de 10 días vence el 5 de junio, “por lo que en la práctica los retiros podrían efectuarse desde el lunes 6 a más tardar”. Es decir, no se publicará un cronograma, ya que cada trabajador podrá disponer de su dinero en cualquier momento, hasta el 31 de diciembre del 2023.
Puedes conocer el monto disponible en tu cuenta CTS a través de vía telefónica, banca por internet o aplicación móvil del banco o entidad financiera donde tienes tus ahorros.
En caso no sepas en qué entidad financiera están depositados tus ahorros CTS, puedes consultarlo con tu empleador.
Esta no sería la primera vez que se dispondrá del retiro de la CTS. Durante la pandemia por COVID-19, se autorizaron dos retiros.
El retiro del 100% del CTS será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2023, según disposición emitida en el Diario Oficial El Peruano. Foto: Andina
De acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Financiera Proempresa tiene la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) más alta, con un 6,9% si el depósito de CTS es en soles.
A esta le sigue la Caja Metropolitana de Lima (6,3%), la Financiera Credinka (6,25%), la Financiera Qapaq (6%), la Financiera OH (6%), la Caja Raíz (6%), la Caja Cencosud (6%), la Caja Prymera (5,8%), la Caja Sullana (5,65%) y la Financiera Confianza (5,5%).
El retiro de CTS 2022 fue aprobada en primera instancia por el Congreso el pasado 5 de mayo. Foto: La República
Alfredo Marín, subgerente de Productos Minoristas de BanBif, enlista cuáles con los errores más frecuentes que cometen las y los trabajadores al momento de invertir la CTS:
La asesora de inversiones y trading de Libertex Perú Génesis Collantes explicó cuáles son los cinco pasos que puede seguir cualquier persona para invertir de manera segura en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Esta es una alternativa para generar rentabilidad tras el retiro de los fondos de CTS.
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En LR+ conversamos con Lidia Vílchez, especialista en derecho laboral, quien brindó algunos consejos para conseguir el mayor provecho si elegimos retirar el dinero de la CTS.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar a las empresas que no cumplan con depositar el concepto de la compensación de tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores hasta el pasado 16 de mayo de este año, tal y como lo estipula la norma vigente.
El monto de la sanción dependerá del tipo de empresa y de la cantidad de trabajadores afectados. Así, en el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa va de 0,45 a 4,50 UIT, lo que oscila entre S/ 2.070 y S/ 20.700; y, en el caso de las empresas no mype, el monto de la sanción va entre los 1,57 a los 26,12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/ 7.222 y los S/ 120.152.
A partir del 6 de junio, los empleados ya podrían disponer de todos sus ahorros CTS. Foto: Renato Pajuelo/La República
El presidente Pedro Castillo, en una ceremonia realizada en la Sala Andrés Avelino Cáceres del Palacio de Gobierno, designó a Juan Ramón Lira Loayza como nuevo titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en reemplazo de Betssy Chávez.
El nuevo ministro de Trabajo es abogado por la Universidad Privada de Tacna. Desde el 20 de diciembre del 2021 se desempeñaba como director general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE. Antes ocupó el cargo de Secretario Técnico del Consejo Regional de Tacna.
Lira Loayza reemplaza a Betssy Chávez, quien fue censurada por el Congreso de la República. Foto: Presidencia de la República
Los ciudadanos tienen la posibilidad de trasladarse a otra entidad bancaria si es que el banco en el que se encuentran ofrece una tasa de interés muy baja frente al depósito de la CTS. Según la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la TREA más baja del mercado es la que ofrece BBVA, con una rentabilidad de 0,25%, mientras que la Financiera Proempresa es la más rentable, con una tasa de 6,9%. Asimismo, la CMPC Lima, con un 6,3%; la Financiera Credinka, con una 6,25%, y la Financiera Qapac, con un 6%
Según indica la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), el empleador cuenta con 48 horas para entregar al depositario el importe de la CTS. Tal como indica el artículo 326º del Código Civil, el depositario deberá dar al cónyuge sobreviviente o conviviente que este acreditado el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto que haya separación de patrimonio.
Además, si existen hijos mejores la parte que les corresponde quedará retenida hasta que cumplas la mayoría de edad y se les pueda abrir una cuenta bancaria. Recuerda que el saldo del depósito se mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos.
Los trabajadores que deseen cerrar su cuenta CTS pueden aproximarse a alguna agencia de la entidad depositaria. Se debe tener el documento de identidad (DNI) y la carta de cese laboral emitida por la empresa donde se laboraba para poder hacer la solicitud de cierre de cuenta CTS.
De acuerdo con la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, si un ciudadano tiene dos cuentas CTS se deberán sumar ambas cuentas en la misma moneda para que se pueda calcular el saldo completo con que cuenta. Asimismo, si la persona tiene cuentas en diferentes monedas, para calcular el monto total se debe ser convertido al tipo de moneda que escoja el usuario. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de hacer el abono de la CTS.
De acuerdo con la explicación que brinda la SBS, cada una de estas cuentas CTS activas se manejarán de forma separada, sin sumar sus saldos.
Jorge Solís, presidente de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac), indicó que la liberación de CTS y el retiro de la AFP ha generado una intensa competencia entre las entidades financieras por captar o retener dichos recursos.
Ello, sostiene el experto, causa que las tasas de interés para las cuentas CTS comiencen a elevarse, las cuales podrían llegar hasta el 10%. “Esta subida de intereses a las tasas pasivas distorsiona el mercado, porque hay una competencia desleal, una carrera desbocada para captar estos fondos de AFP, y en el caso de CTS para retenerlo”, asegura.
El último miércoles 25 de mayo, fue oficializada en El Peruano la Ley N° 31480, cuando había sido previamente aprobada por mayoría del Congreso. El texto legislativo indica que este desembolso extraordinario tiene como finalidad “cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19″. A partir de esta promulgación, el Gobierno tiene un plazo de 10 días para emitir las disposiciones reglamentarias para el cobro de la CTS.
El Ejecutivo promulgó la ley que autoriza el retiro de la CTS. Esta fue publicada el diario El Peruano. Foto: difusión.
Una opción para destinar el dinero de la CTS es en ahorros a plazo fijo, si decidiste optar por el retiro de hasta 100% que aprobó el Gobierno. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó sobre las tasas de interés de pagan las entidades financieras reguladas en el sector, al cierre de abril 2022.