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Economía

Retiro de CTS al 100%: Gobierno promulga ley que autoriza el retiro total de los fondos

Hasta el 31 de diciembre de 2023, los usuarios podrán retirar su dinero acumulado. Esto con la finalidad de cubrir las necesidades económicas generadas por la pandemia.

larepublica.pe
Conoce cuándo se podrá retirar el monto máximo de 4 UIT en las aseguradoras. Foto: Archivo LR

El Gobierno promulgó la Ley Nº 31480, que autoriza la disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a efectos de cubrir las necesidades económicas de los ciudadanos causadas por la pandemia de la COVID-19.

La aprobación del proyecto para el retiro del 100% de estos fondos se dio en el Congreso el último 5 de mayo, y estaba pendiente de su promulgación por parte del presidente Pedro Castillo.

“La presente ley tiene por objeto autorizar a los trabajadores disponer de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19”, detalla la norma en el primer artículo.

Además, se menciona que, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán ser liberados los depósitos por CTS efectuados “en entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”.

El poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de diez días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley, es decir, podrá hacerlo hasta el domingo 5 de junio.

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Chávez, había adelantado la semana pasada la buena disposición del Ejecutivo para promulgar la norma, luego de también acceder al retiro de hasta 4 UIT (S/ 18.400) de los fondos AFP.

”A mí también me tienen aquí en casa mis padres con el tema de la CTS. Yo les digo: ‘por favor, un poquito de paciencia, unos días más, pero lo vamos a resolver’. Estamos sacando el día de hoy lo de la AFP y les pido unos días más, no desesperen, va a haber buenas nuevas”, explicó para La República.

Retiro CTS

¿Quiénes acceden al retiro de la CTS?

Podrán acceder a este desembolso los empleados incluidos dentro de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. De acuerdo con este texto, están habilitados los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, por lo menos, una jornada mínima de cuatro horas.

También se encuentran comprendidos los trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aún cuando tuvieran un sistema especial de remuneración. Como es el caso de los trabajadores del régimen Remype, que acceden al 50% del beneficio.

La norma para retiro de CTS fue elaborada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Pedro Castillo. Foto: Andina