La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha establecido que los servidores estatales deben regresar a la presencialidad, debido a que la vacunación contra la COVID-19 ha alcanzado niveles altos y la propagación de dicho virus se encuentra controlada. Por lo tanto, aquellos funcionarios o trabajadores que laboren para las distintas entidades del Estado peruano tienen el compromiso de acatar las nuevas normas que impone Servir.
Conoce las condiciones que tendrán que cumplir los trabajadores públicos para el retorno al trabajo presencial, además de qué hacer si hay trabajadores con factores de riesgo y cómo hacer cumplir las condiciones de salubridad en los centros de trabajo de las instituciones del Estado.
Trabajo presencial será con tres dosis obligatorio. Foto: Andina
Los empleados públicos deberán contar los las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19, además de cumplir con el aforo máximo y los protocolos de salubridad establecidos por el Ministerio de Salud (Minsa).
De no cumplirse estas condiciones, los servidores deberán trabajar a través del sistema remoto o de teletrabajo. Todo ello conforme a lo establecido en el Informe Técnico 000715-2022-SERVIR-GPGSC y a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 041-2022-PCM.
Otros elementos importantes a considerar son que se debe asegurar la ventilación de los centros de trabajo, evaluar la condición de salud de los trabajadores antes del retorno, acondicionar puntos de desinfección o lavado de manos, sensibilizar en los centros laborales con el fin de evitar contagios de COVID-19, vigilar la salud de los trabajadores y aplicar medidas preventivas colectivas y personales.
Ellos deberán continuar con el trabajo remoto, conforme a la necesidad del servicio y a la evaluación clínica los médicos ocupacionales o los que laboren en sus centros de trabajo. Si no hay evaluaciones médicas que acrediten estos factores de riesgo, ellos deberán seguir con el trabajo presencial.
Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada institución pública son los encargados de hacer que prevalezca un ambiente salubre y se respeten los aforos máximos en los centros de labores.
Ello se encuentra establecido en la Única Disposición Final Complementaria del Decreto de Urgencia N.°055-2022 del Ministerio de Salud.