El Congreso de la República oficializó la promulgación de la Ley Nº 31429, que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley 27510, Ley que crear el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE).
En adelante, el FOSE brindará subsidios a aquellos usuarios que consuman hasta 140 KWh al mes, y ya no hasta 100 KWh/mes, comprendidos dentro de las opciones tarifarias en baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las sustituyan.
Asimismo, indica que se consideran también a aquellos usuarios residenciales de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario promedio menor o igual a 140 kWh/mes incluyéndose los suministros eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en media tensión.
Según al nuevo artículo 3-A, el punto de entrega del suministro beneficiado con el descuento del FOSE no se debe encontrar ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Las modificaciones se aplicarán a partir del pliego tarifario del mes de enero del año 2023, con excepción del criterio de exclusión mencionado en el anterior párrafo para los puntos de entrega ubicados en las provincias distintas a Lima Metropolitana y el Callao.
Sector | Reducción tarifaria para consumos menores o iguales a 30 kWh/mes | Reducción tarifaria para consumos mayores a 30 kWh/mes hasta 140 kWh/mes |
Urbano interconectado | 30% del cargo de energía | 9 kWh/mes por cargo de energía |
Urbano-rural y rural interconectados | 60% del cargo de energía | 18 kWh/mes por cargo de energía |
Urbano aislado | 60% del cargo de energía | 18 kWh/mes por cargo de energía |
Urbano-rural y rural aislados | 77,5% del cargo de energía | 23,25 kWh/mes por cargo de energía |
“Hasta el 31 de diciembre de 2022, las distribuidoras de provincias diferentes a Lima Metropolitana y el Callao validan los planos catastrales de sus usuarios con el plano estratificado disponible por manzanas del INEI”, aclara el documento.
Con la validación, las referidas distribuidoras proceden con la exclusión de los puntos de entrega a los que hace referencia el artículo 3-A, a partir del pliego tarifario del mes de enero de 2023.
Quedan también excluidos los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 140 kWh/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia señalados en el Texto Único Ordenado del FOSE, y mayor a 140 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo de dicho periodo anual.